LOPEZ, ERICA INES c/ MAYER, DIEGO MARCELO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Número de expediente | CIV 055634/2014/CA001 |
Fecha | 20 Septiembre 2021 |
Número de registro | 14860 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
LOPEZ, E.I.C.M., D.M. Y OTROS s/
DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. Nº 55.634/2014)
LIBRE N°55.634/2014
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14
de la Acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la S. “A”
de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “LOPEZ,
E.I.C.M., D.M. Y OTROS s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS (EXPTE. Nº 55.634/2014)”, respecto de la sentencia de fs.
467/477, establecieron la siguiente cuestión a resolver:
¿ES AJUSTADA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:
R.L.R.–.S.P.–.C.A.C.
COSTA
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
RICARDO LI ROSI DIJO:
I.- La sentencia de fs. 467/477 rechazó la acción entablada por É.I.L. contra “Mabima SRL” e hizo lugar a la pretensión contra los D.. D.M.M. y S.N.L., condenándolos a abonarle a la actora la suma de pesos trescientos setenta y nueve mil ($ 379.000) con más los intereses a liquidar a una tasa del 8% desde el día del hecho hasta la fecha dispuesta para el cumplimiento de la condena y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
de la Nación Argentina. A su vez, hizo extensiva la condena a “Seguros Médicos S.A.”, en la medida del seguro. Todo ello, con costas a cargo de los vencidos, a excepción de las concernientes al rechazo de la acción contra “Mabima SRL” que fueron fijadas en el orden causado. -
Contra éste pronunciamiento se alzan los agravios de los D.. D.M.M. y S.N.L.,
introducidos mediante la pieza electrónica del 20 de julio y a los cuales adhirió “Seguros Médicos S.A.” en su presentación del 27 de julio. La actora contestó el traslado el 20 de agosto. -
Con la presentación efectuada del 19 de agosto,
expresó agravios la accionante, los cuales fueron replicados por los médicos demandados el 4 de septiembre.-
II.- Previo a avocarme al tratamiento de los agravios, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, C.. Procesal y véase S. F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; C.., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. C.il y Com., sala I, ED, 115-677 -LA
LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC
Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-
III.- Teniendo en consideración los distintos planteos formulados, razones de orden práctico de las cuestiones a tratar imponen abordar aquellos vinculados con la imputación de responsabilidad ensayada en la instancia de grado, para lo cual creo conveniente realizar un breve resumen de antecedentes.-
No se encuentra controvertido en esta instancia que en el mes de junio de 2012, É.I.L. realizó una consulta médica con los D.. D.M. y S.L., con la intención de someterse a una cirugía estético embellecedora, luego de haber atravesado Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
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cinco embarazos, de los cuales tres fueron perdidos en avanzados meses de gestación. Los profesionales le diagnosticaron ptosis mamaria de grado avanzado y le sugirieron la realización de una mastopexia con inserción de prótesis en ambas mamas de 435 cm 3, y una lipoescultura a fin de quitar el tejido graso acumulado en distintas partes del cuerpo.-
La intervención se pactó para el 11 de julio de 2012, en el “Centro Quirúrgico Elcano” (“Mabima SRL”). La técnica utilizada consistió en un abordaje bilateral por región periareolar con semiluna superior, disecándose (abriéndose) bolsillos retropectorales (por detrás del músculo pectoral mayor) e implantándose prótesis. Dado que el acto transcurrió sin complicaciones, la accionante fue dada de alta ese mismo día, con indicación de regresar al día siguiente para extraer los tubos de drenaje. A su vez, se le indicó que a los cuatro días siguientes debía retirarse el vendaje colocado e higienizarse normalmente.-
El 14 de julio, es decir tres días después de la intervención, la accionante se comunicó telefónicamente con la médica demandada y le relató que sintió un “pinchazo”, por lo cual se quitó el vendaje estéril y las vendas elásticas, se higienizó y se colocó apósitos para amamantamiento (ver fs. 164).-
El 9 de noviembre de 2012 se realizó una segunda intervención quirúrgica, cuyo procedimiento consistió en una pexia (es decir, levantar o fijar la mama) periareolar tipo round block (redondeada en block) suturando con nylon 3 “0”, sin cursar complicaciones intraoperatoria, continuando el control por consultorio.-
Luego de esta intervención, la accionante no habría notado las mejorías esperadas, por lo que el 25 de agosto de 2014
inició la presente demanda, sosteniendo que la técnica utilizada en ésta segunda operación se encontraba en desuso a nivel mundial, ya que no sólo no permite un resultado estético satisfactorio sino que también se encuentra sujeta a una mayor tasa de complicaciones. En base a ello, le atribuyó a los accionados la exclusiva responsabilidad del estado estético en que hoy se encuentra.-
Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
En cuanto a esto último, a la fecha del examen médico realizado por el perito designado en autos, la accionante presentaba:
mama izquierda 2 cm. por debajo de la derecha, pezones hundidos y deformes, ambas areolas semicirculares con cicatriz fibrosa y granulomas (bultos de tejido cicatrizal engrosados no malignos), marca de puntos. Las mamas se hallan dos a tres centímetros por debajo de lo normal y con una notable cicatriz del implante de piel… y rugosidades tipo queloide antiestéticas que rodean las mamas…
(cfr. fs. 395 vta.).-
Teniendo presentes estos antecedentes,
procederé a dar respuesta a los agravios vinculados a la imputación de responsabilidad. Para ello, creo conveniente recordar que en esta clase de pleitos en que se debaten cuestiones ajenas al ordinario conocimiento de los jueces, la pericia médica adquiere singular trascendencia; de modo que,
tanto los hechos comprobados por los expertos, como sus conclusiones,
deben ser aceptados por el juez, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de objetividad, para lo cual quien impugna debe acompañar la prueba del caso, pues ni el puro disenso, ni la opinión meramente subjetiva del impugnante podrían ser razonablemente atendibles para poner en tela de juicio la eficacia del dictamen. Por el contrario, se requiere demostrar fehacientemente que el criterio pericial se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia o que existen en el proceso elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (conf. C., S.A., voto del Dr.
J.E.P. publicado en L.L. 1991-A-358; Palacio-Alvarado V., “C.igo Procesal C.il Y Comercial de la Nación”, Tomo 8, págs.
538/9 y sus citas; Morello-Sosa-Berizonce, “C.igos Procesales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación” T. V-B, pág. 455 y sus citas).
Esta consideración estriba en una presunción concreta, de que el perito es sincero, veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado. Se lo presume honesto, capaz y experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina. Existen dos motivos para la admisión de la fuerza probatoria: presupuesto de que el perito no cae en el error, y por otro lado,
el presupuesto de que no tiene intención de engañar. El dictamen sirve Fecha de firma: 20/09/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
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entonces para brindar mayor o menor fe sobre la existencia de las cosas objeto del mismo (conf. V.B.-.C.M., “Calidad del Dictamen Médico Legal: Herramientas para su Valoración” en “La Prueba Científica y Los Procesos Judiciales”, págs. 44/45; Academia Judicial Internacional; La Ley; 2006).-
Bajo estas pautas, lo primero que debe tenerse en consideración es que el perito médico, Dr. G.M.J.C., indicó en no menos de 8oportunidades que los profesionales habían actuado correctamente, sin que exista evidencia alguna de error en la práctica médica, impericia, imprudencia, negligencia o abandono del paciente (cfr. fs. 396, quinto párrafo; 396, sexto párrafo; 397, respuesta 14;
428, punto b; 428, punto d; 428 vta., punto f; 428vta., punto h, 428vta.,
punto 2.1).-
Destacó con total claridad que “el proceder fue el correcto”, y que si bien el resultado final fue antiestético, éste tipo de cirugías no se encuentra exenta de riesgos y complicaciones secundarios indeseables como ser la contractura capsular, engrosamiento con compresión de prótesis, dolor y problemas en las relaciones sexuales con sensibilidad extrema, deformación de la mama con arrugas o posturas antifisiológicas, movimientos o desplazamientos e inclusive rotura de prótesis, además...
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