Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 016716/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115036 EXPEDIENTE NRO.: 16.716/2015 AUTOS: “LÓPEZ, ENRIQUE MARIANO c/ IT GROUP SA Y OTRO s/ DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 16 de diciembre de 2019 reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 251/52, que desestimó íntegramente la pretensión actoral, se alza el señor L. a tenor del memorial de fs. 253/58I, replicado por las codemandadas a fs. 261/63.

II) Arriba firme a esta instancia que el señor L. se desempeñó a las órdenes de It Group SA, empresa dedicada a la comercialización y provisión de servicio técnico de impresoras, en dos períodos diferentes, primero hasta fines de 2009 y, después, entre julio de 2010 y el 1/7/2014. No existe controversia, tampoco, acerca de que esta segunda etapa finalizó por despido indirecto, extrema decisión que, conforme se extrae de la misiva extintiva y de la innecesariamente extensa intimación anterior, el pretensor sustentó, básicamente, en la reticencia de su empleadora a registrar correctamente su fecha de ingreso y su remuneración –pues, según adujo comenzó a trabajar en la compañía en octubre de 2006 y no el 2/5/2007 y, además, cobraba parte de su salario en forma extracontable-, y a abonarle las diferencias remunerativas que se habrían generado por su calificación –incorrecta, por lo que dijo- como empleado de media jornada.

III) Trataré seguidamente el recurso que deduce el señor L..

El magistrado a quo tuvo por cierto lo expuesto por la entidad demandada en su responde acerca de que el pretensor había decidido abandonar la empresa para comenzar un emprendimiento personal fuera del país, en España. Si bien el actor, en su memorial, asegura que su partida hacia el extranjero antes de que se produjera Fecha de firma: 16/12/2019 el distracto se debió a que, mediante conversaciones telefónicas, se le habría informado A. en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26780795#251780563#20191217153220144 que “su empleadora no tenía ninguna intención de retomarlo en el trabajo”, lo cierto es que no apunta cuál sería el elemento de juicio que avalaría su postura ni tampoco cuál daría cuenta de que antes de comenzar el intercambio telegráfico había sido despedido de la compañía.

Desde mi óptica, en supuestos como el sub lite, donde se pone en duda si la extinción del vínculo dependiente se debió a incumplimiento patronal o si tras el despido indirecto subyació la intención de abandonar la empresa por otras razones, la valoración de la injuria y de las probanzas arrimadas a la causa debe efectuarse con mayor estrictez. No es, en definitiva, que el trabajador no pueda colocarse en situación de despido, sino, precisamente, que el análisis de las constancias sometidas a examen debe efectuarse de un modo más riguroso, pues es deber del magistrado resolver despojado de toda duda y con la certeza de la rescisión se produjo a consecuencia de un incumplimiento de tal magnitud que impedía la continuidad de la relación laboral.

En esta tesitura, de acuerdo al principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN, le correspondía al señor L. demostrar que efectivamente cumplió una jornada completa, que percibía parte de su remuneración de manera clandestina y que en el primer tramo del vínculo que lo uniera con It Group SA, fue registrado de manera tardía.

Quiero aclarar, en este punto, que aunque en otras oportunidades he decidido seguir el criterio mayoritario de esta Sala, conformado por los votos de mis colegas, D.. M.Á.P. y G.C., quienes piensan que es aquel que la invoca quien debe demostrar el cumplimiento de una jornada a tiempo parcial –criterio que no comparto, como lo sostuve al votar en la causa nº. 8.650/2014, “G., E.H. c/ Jumbo Retail Argentina SA s/ diferencias de salarios”

(sentencia definitiva nº. 113.611 del registro de esta Sala II)-; en esta ocasión, por lo expuesto antes acerca de la mirada restrictiva que debe pesar sobre la decisión rupturista adoptada por el señor L. –materializada, vale decir, por su letrada apoderada, en tanto él, al producirse el cese, ya estaba en España-, no replicaré esa decisión.

Ofreció el señor L., a fin de sustentar sus dichos, las declaraciones de cuatro testigos: C.F. (fs. 204), Celeste S. (fs. 205), S.L. (fs. 210) y R.A. (fs. 211).

La primera, que dijo haberse desempeñado para It Group SA desde octubre de 2007 hasta octubre de 2011, aseveró que “el actor trabajaba de lunes a viernes”, que “ingresaba alrededor de las 10.00”, que su horario de labor era de “8.30 a 17.30 hs.” y que cuando se retiraba, él se quedaba, que creía que ambos tenían el mismo sueldo, “alrededor de $7.000”, que el pago era “alternado” pues “a veces [les] daban en efectivo en mano y otras (…) en la cuenta”, y que no sabía cuándo había comenzado a trabajar en la empresa el pretensor.

S., que reconoció tener juicio pendiente por “pagos en Fecha de firma: 16/12/2019 negro” contra la entidad accionada, A. en sistema: 17/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA para quien dijo haber desempeñado tareas Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26780795#251780563#20191217153220144 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II administrativas entre 2011 y marzo de 2014, manifestó, a su turno, que “creía” que “el actor comenzó a trabajar en 2006”, que por dichos de él sabía que L. tenía “mucho tiempo” en la compañía, que “ingresaba entre las 10 y las 12 hs”, que, pese a que no lo veía porque se retiraba antes, sabía por sus comentarios que el pretensor se quedaba hasta las “8 o las 9”, que no sabía cuánto cobraba pero creía que eran $7.000 “por ahí, más o menos”, y que todos cobraban de la misma manera, “en negro y en cuotas por semana”.

A., que señaló que comenzó a trabajar con la empresa, que en ese entonces se denominaba “Asesores Informáticos” en 2006, declaró que “el actor ingresó (…) mucho antes de que comience” él [él]”, que aunque no lo recordaba bien fue él quien “lo recomendó como proveedor”, que “calculaba” que el señor L. “trabajaba (…) toda la semana”, que se contactó con él en diferentes días y horarios y siempre lo encontró, y que la última comunicación que tuvieron fue en 2009, cuando dejó

ser proveedor.

Ningún dato de utilidad aportó S.L., que dijo haber conocido al señor L. en un impreciso momento entre 2007 y 2008 por tener “amigos en común”.

Tres fueron quienes comparecieron a declarar a propuesta de la demandada: A.R. (fs. 224), M.S. (fs. 225) y N.A. (fs. 226).

R., que se identificó como dependiente de It Group SA, manifestó que cuando comenzó su desempeño el señor L. “ya estaba”, que el actor “trabajaba de lunes a viernes (…) de 8.30 a 17.30 hs.”, y que tenía conocimiento de ello por ser ese el horario que “hacen todos”.

M.S. refirió que “creía” que el reclamante “iba los miércoles, jueves y viernes”, que “no tenía un horario fijo” sino que “ingresaba a las 10.30, 11 y a veces llegaba a las 12 hs.”, que ella trabajaba de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 hs., y que no sabía cuánto cobraba L..

N.A., por último, dijo que ingresó a la compañía a fines de 2012 y se fue a mediados de 2014, que no sabía a cuánto ascendía el salario del pretensor, y que “hacían un horario” de “lunes a viernes” de 8.30 a 17.30 hs.

A mi modo de ver, las declaraciones sucintamente reseñadas supra no corroboran en modo alguno que el señor L. ingresó a trabajar en la empresa por primera vez en 2006, ni tampoco hubiera recibido mes a mes un salario mayor al reflejado en sus recibos de haberes, ni que hubiera cumplido una jornada completa.

Respecto de esto último, no sólo que existe una notable discordancia entre los diferentes testimonios rendidos en autos -C.F. dijo que L. “ingresaba alrededor de las 10.00”, S. que lo hacía entre las 10 y las 12, R. que trabajaba de “8.30 a 17.30 hs”, Segundo que sólo concurría “miércoles, jueves y viernes”, y que entraba “a las 10.30, 11 y a veces llegaba a las 12 hs.”, y A.F. de firma: 16/12/2019 A. en sistema: 17/12/2019 que su jornada era de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA “lunes a viernes” de 8.30 a 17.30 hs-; sino que, además, tampoco las Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26780795#251780563#20191217153220144 declaraciones coinciden con el relato plasmado en la presentación inaugural, donde L. denunció que su horario era de 10/12 a 20/22 hs”.

En lo que concierne a la fecha de ingreso, el único que adujo que la vinculación de L. con It Group SA se inició en 2006 fue R.A., y en mi opinión corresponde descalificar su testimonio por tendencioso (arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO), pues, dada la fecha de inicio denunciada en el escrito inicial (octubre de 2006), no me resulta verosímil que el accionante comenzara a trabajar en la compañía “mucho antes” que el dicente, que admitió haber empezado a ser proveedor también en 2006.

Por último, solo F. y S. se expresaron respecto de la cuantía del salario del actor, y lo hicieron de un modo sumamente genérico e impreciso y, por sobre todo, reconocieron no tener un conocimiento...

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