Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 013835/2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 13835/2009 L.E.J. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de julio de 2017 fs.629 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 595/99, 600/4 y 606/7 (concedidos a fs. 605 pto. II, 605 pto.III y 608) por los herederos, los legatarios y el cónyuge supersite, contra la resolución de fojas 592/3, mediante la cual el Magistrado de primera instancia fijó los honorarios de la Dra. M.C.B., por su labor profesional de albacea y partidora, cuestionándolos todos por considerarlos elevados.

Los fundamentos expuestos en las apelaciones fueron contestados a fojas 616/9 y 620/23 por la beneficiaria de la regulación.

  1. a) H.A.G., cónyuge supérstite excluído como heredero, básicamente argumentó que debió

    distinguirse la labor efectuada por la Dra. B., como albacea y promotora del sucesorio testamentario, de la realizada como partidora.

    Ello, toda vez que el sucesorio ab-intestato fue iniciado por su letrado patrocinante, quien realizó las tareas concernientes al trámite de aquél hasta la finalización del proceso con la partición. Indicó la suma por la que él, en definitiva, se vio beneficiado al liquidarse la sociedad conyugal y requirió que se detalle el monto que le corresponda pagar.

    1. Los nietos de la causante, legatarios de la cuota parte disponible, adhirieron en su fundamentación a los agravios interpuestos por V.C. y G.G., hijas de la causante y herederas forzosas. Todos cuestionaron que no se Fecha de firma: 07/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13761984#178805972#20170705120610817 hiciera distingo entre la labor de la Dra. B. en su carácter de albacea testamentaria, de la correspondiente por su labor como partidora. Señalaron que dicha situación los deja en un estado de indefensión toda vez que no pueden determinar qué suma les corresponde abonar.

    Por último, cuestionar que los emolumentos así fijados no guardan proporción con los estipendios de los restantes profesionales que fueron libremente fijados por las partes en el convenio de partición presentado, en el cual se plasmó además la culminación de la totalidad de los procesos existentes entre las partes producto de una difícil y compleja problemática familiar.

  2. a) En autos, quedó consentida la estimación de valores de los bienes transmitidos –que fueron acordados a fs.569/vta.- y la clasificación de las tareas que sólo realizó la Dra...

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