Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 047729/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72085 EXPEDIENTE NRO.: 47729/2014 AUTOS: L.E.D. c/ MORALES, G.P. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

.

El actor, promovió la presente demanda para obtener la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a causa de la enfermedad laboral cuyas secuelas incapacitantes se habrían puesto de manifiesto entre el año 2006 y julio 2011. En virtud de ello interpuso con fecha 27/08/2014, la presente acción contra su empleadora Limpieza Saneamiento Ambiental LIMSA S.R.L, contra P.G.M. y contra la aseguradora Prevención ART S.A., con el objeto de obtener la correcta indemnización por despido y el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada, con base en el derecho común.

El sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó el pedido de incompetencia material opuesto por la tercera citada QBE Argentina ART S.A. ya que las secuelas incapacitantes se habrían desarrollado antes de la entrada en vigencia de ley 26.773 por lo que no resultaba operativa la disposición de los arts. 4 y 17 de la ley 26773, y en tanto la Sra. Juez a quo había asumido la competencia en la acción por despido no correspondía escindir las acciones.

En el caso de autos, es evidente que en la demanda se reclamó expresamente la reparación de los daños y perjuicios, ocasionados a causa de una enfermedad laboral la cual se habría manifestado en el período transcurrido entre el año 2006 y julio de 2011, por lo que, los hechos dañosos generadores de responsabilidad, habrían ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773. En consecuencia sin que esto implique abrir aquí

juicio alguno acerca de las cuestiones que deben ser decididas en la sentencia definitiva, en Fecha de firma: 19/08/2016 el marco de las alegaciones efectuadas en la demanda, cabe concluir que la actora invoca Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #23888625#158034345#20160819113833179 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la configuración de un daño derivado de una afección que se habría producido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012). En virtud de lo dispuesto en el art. 3 del Código Civil de V.S. y del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la doctrina sentada en sentido concordante entre otros, en los Fallos Plenarios de esta Cámara “Prestigiacomo, L. c/Pirelli S.A.” (Pl. Nº 225) y “V., J.D. c/La Franco Argentina S.A.” (Pl. 277), ninguna duda cabe albergar sobre la no aplicación de la nueva normativa a lo que es materia sustancial de controversia.

Los términos de los agravios imponen señalar que esta S., en una causa de aristas similares, ya se ha pronunciado sobre la cuestión traída a conocimiento de esta alzada.

En efecto mis distinguidos colegas la Dra. G.A.G. y el Dr. M.Á.M., en el fallo dictado en la causa...

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