Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 008045/1999/CA004 - CA003
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala “F” – LOPEZ ELOY s/SUCESION ABINTESTATO – Expte n° 8045/1999
Buenos Aires, de diciembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra el decisorio de fs. 1575/1576 que rechazó la promoción del
incidente de ejecución de honorarios se alzó el Dr. Ambesi mediante los
fundamentos vertidos en el memorial de fs. 1577/1579, que fue contestado a fs.
1593/1597.
Se agravia el ex letrado del coheredero E.A.L. por
haberse considerado que el trámite relativo al cobro de sus honorarios se
encuentra concluido. Hace hincapié en que no se tuvo por desistido el derecho al
cobro de los honorarios pues éstos son irrenunciables y revisten carácter
alimentario. Agrega que el desistimiento formulado en el juicio ejecutivo resulta
nulo y que tal manifestación se tuvo presente en relación al incidente de ejecución
en sí, mas no respecto al derecho, el que no puede ser desistido sin una constancia
de pago. Por otro lado, asevera que no existe resolución judicial que haya tenido
por desistido el derecho.
El auto de fs. 116 del incidente n° 8045/1999/1 tuvo por desistida la
ejecución de honorarios promovida por el Dr. Ambesi, ordenó el archivo de la
causa y la comunicación al Centro de Informática Judicial, lleva fecha 12 de junio
de 2018 y se encuentra firme.
El desistimiento que refiere el art. 305 del C. Procesal se trata de
una renuncia o abdicación del derecho que tiene el efecto de extinguir la
pretensión jurídica material. Este instituto es de interpretación restrictiva y los
actos que lo produzcan no deben ofrecer duda alguna con relación al alcance de la
renuncia y su significado. Es por ello, que para que se configure, debe mediar una
manifestación de voluntad expresa, clara y categórica de la parte respecto de la
abdicación del derecho material en que fundó su pretensión, pues tal acto conlleva
el efecto de que no podrá iniciarse un nuevo proceso por idéntica causa y objeto
(conf. MorelloPassi LanzaSosaBerizonce, “Códigos Procesales Comentados y
Anotados”, T. IV, E.P., A.P., ed. 1972, pág. 40 y ss.;
Fecha de firma: 28/12/2018
Alta en sistema: 25/02/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. II, Ed. Astrea,
ed. 1999, pág. 171).
En base a lo expresado, debe analizarse entonces la presentación
efectuada a fs. 115 del incidente...
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