Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 030851/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 30.851/2021
AUTOS: “L.E.E. c/ ROGAM S.A. s/DESPIDO”
JUZGADO Nº6 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).
Y CONSIDERANDO:
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Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,
no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
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En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art.38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $90.000 (pesos noventa mil) 4,6540 UMA.
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Exímese a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 3) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto a la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el punto II; 4) Eximir a la demandada de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen,
a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá
efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac.
31/2020).
Fecha de firma: 06/09/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º de la Acordada CSJN
Nº15/13) y devuélvase.
Fecha de firma: 06/09/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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