Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 038715/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 38715/2013, “LOPEZ, E.I. c/ EN-INDUSTRIA-SPMI Y DN s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 9.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “L., E.I. c/ EN-

Industria-SPMI y DN s/ empleo público”, y:

El Dr. C.M.G. dijo:

  1. La señora I.E.L. promovió demanda contra el “Estado Nacional – Ministerio de Industria – Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria y Desarrollo Nacional” con el objeto de que se lo condene a: (i) abonar las diferencias salariales percibidas respecto del personal de planta permanente, “por el plazo no prescripto que va del el 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2013”; (ii) el “pago de una indemnización por daños y perjuicios” en razón de verse obligada a darse por despedida, debiendo aplicar como mínimo una determinación cuantitativa que no sea inferior a la prevista en la ley de contrato de trabajo y las derivadas de los artículos “8, 9, 10 y 15 de la ley 24.013, 45 de la ley 25.345 y 2º de la ley 25.325”––corresponde señalar que al abordar el acápite VII, señala que la ley a la que refiere es la ley 25.323––, como si se tratase de una cesantía laboral incausada; y (iii) el pago de una indemnización por el daño moral causado. Todo ello con intereses y costas.

  2. El juez de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó

    las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #15661146#158865115#20160907080333779 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 38715/2013, “LOPEZ, E.I. c/ EN-INDUSTRIA-SPMI Y DN s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 9.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) “la actora se encontraba bajo el régimen previsto por el artículo 9, del anexo de la Ley 25.164, destinada a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria”

    (ii) los servicios prestados eran en carácter de coordinadora técnica, con dedicación exclusiva; (iii) corresponde analizar solamente el contrato celebrado con el Ministerio de Industria por ser la demandada en autos; (iv) de dicho contrato no surge “la intención de las partes de establecer una relación laboral de dependencia; toda vez que se dejó

    expresamente aclarado que no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del demandado; que el desempeño del contratado es independiente y autónomo y que no tendría derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación o indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en los contratos y los previstos por el Decreto Nº

    1184/2001”; (v) la relación laboral entre las partes se rigió por el contrato suscripto y deben aplicarse los derechos, deberes y prohibiciones previstos por la ley 25.164, por lo que no corresponde aplicar “las normas propias del derecho laboral”; (vi) el mero transcurso del tiempo no modifica la situación del agente que suscribió sucesivos contratos de locación de servicios con la Administración Pública, sino que es necesario un acto expreso de la Administración; Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #15661146#158865115#20160907080333779 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 38715/2013, “LOPEZ, E.I. c/ EN-INDUSTRIA-SPMI Y DN s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 9.

    (vii) la ley de empleo público establece un régimen diferenciado para los empleados de planta permanente y para las personas contratadas o designadas como transitorias; (viii) “acceder a lo peticionado por la aquí actora ––quien no fue incorporada con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, sino por la suscripción de contratos de locación de servicios–– no sólo vulneraría el régimen previsto por la ley 25.164, sino que también se alteraría el monto autorizado por el legislador, en forma diferenciada, para financiar los gastos correspondientes al personal contratado y al personal permanente”; (ix) la falta de asistencia de la actora a su lugar de trabajo, de forma reiterada e injustificada, constituye un abandono de servicio, y las presentaciones efectuadas por la actora no pueden ser tomadas como descargo de sus inasistencias, por no aportar pruebas o indicar circunstancias fácticas excusables; (x) las indemnizaciones fijadas por la ley 24.013, 25.345 y 25.325 no corresponden por regirse la relación laboral por el “derecho público” y no por el “derecho laboral”; (xi) la pretensión de daño moral debe ser rechazada toda vez que los argumentos de la actora no revisten entidad suficiente como para acceder al reclamo solicitado, que, asimismo, tampoco fue probado.

  3. La actora apeló esa decisión (fs. 262) y expresó agravios (fs. 267/273) que fueron replicados por el Estado Nacional –

    Ministerio de Industria (fs. 275/279vta.).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #15661146#158865115#20160907080333779 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR