Sentencia de SALA III, 17 de Diciembre de 2015, expediente CCF 007975/1999/CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.975/99/CA3 “L.E.R. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 683 por el Estado Nacional, Ministerio de Economía -concedido a fs. 684- contra la resolución de fs. 675/678 y vta., que fue fundado a fs. 685/691, dando lugar a la contestación de fs. 704/706, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución recurrida -dictada durante la etapa de ejecución de la sentencia- el señor juez de primera instancia admitió

    parcialmente las impugnaciones que habían presentado las demandadas y ordenó que el perito contador practicase una nueva liquidación del crédito (fs.

    707/706).

    Apeló el Ministerio de Economía planteando que la forma de calcular la participación era mediante un coeficiente fijo y que las ganancias a considerar debían ser las netas (fs.716/720, citada).

  2. Se debate en autos la determinación del crédito por los bonos de participación en las ganancias, previstos en la ley 23.696, de ex empleados de Telecom Argentina S.A. Los temas planteados remiten a cuestiones ya resueltas por la Sala en otras oportunidades, a saber:

    1. Coeficiente de participación -fijo o variable-.

      No les asiste razón.

      Para dar adecuada respuesta al planteo se reproduce lo expuesto por este Tribunal in re “Fusca” (causa nº 5586/00 del 2/10/12):

      Basta tener en cuenta que lo que se pretende resarcir es el aporte que hicieron los actores a lo largo del tiempo. La realidad indica que las utilidades de una empresa se presentan en forma discontinua y dependen de múltiples factores. Si se admite que los trabajadores contribuyen a ella, hay Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA que computar a aquéllos que, en cada ejercicio, los hicieron posible. Por eso es que sólo debe tomarse el número de empleados que se hayan desempeñado efectivamente en cada uno de los períodos.

      (ver cons. II de la causa cit. y esta S., causas nº 7927/01 del 23/10/12 y 5973/02 del 27/02/15, entre muchas otras).

      Siendo suficiente lo expuesto, se rechaza este aspecto del recurso.

    2. Utilidades a considerar para determinar el monto de condena.

      Este aspecto constituyó el objeto del plenario de esta Cámara “Parota, C. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/ proceso de conocimiento” (expte...

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