Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2021, expediente FLP 050014515/2004/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 7 de diciembre de 2021
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
50014515/2004/CA2 caratulado “LÓPEZ, E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16.986”,
procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3
de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión recurrida y los agravios.
A través de su pronunciamiento del 21/04/21 el señor juez de primera instancia declaró, de oficio, la caducidad de instancia en estas actuaciones e impuso las costas en el orden causado.
Contra esa decisión la parte actora dedujo recurso de apelación en el que, en primer lugar,
manifestó que había realizado actos impulsorios con anterioridad a la declaración oficiosa de caducidad.
Adujo que entre todas esas actuaciones se incluyen: a) un escrito presentado con fecha 22/03/2021
adjuntando copias digitales de la demanda y documentación, solicitando que su traslado se efectúe por medios electrónicos; b) otro escrito subido al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 12/04/2021
reiterando aquella petición ante la falta de respuesta del juzgado; c) un nuevo escrito del 19/04/2021
acompañando dos oficios dirigidos al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco de la Nación Argentina para cumplir con lo previsto en el art. 8 de la ley 16.986, pidiendo que se hicieran visibles en el Sistema Informático Lex 100 las copias digitales de la demanda y documental oportunamente digitalizadas, para poder diligenciarlos.
Sin embargo –expuso el actor-, el a quo no proveyó ninguno de esos escritos, reteniendo en su poder Fecha de firma: 07/12/2021
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
las copias digitales con el firme propósito de obstruir e impedir el avance del proceso y así declarar la caducidad de la instancia de oficio con el argumento inexacto del abandono. En ese sentido, el amparista alegó que el a quo no sólo ha negado su derecho de acceso a la justicia y de defensa en juicio sino que ha incumplido con la publicidad de los actos procesales, lo cual torna nulo el pronunciamiento recurrido.
El apelante enfatizó que es inexacta la afirmación del señor juez de primera instancia sobre la inexistencia de perjuicio por el hecho de que el objeto de la acción incoada se encontraba cumplido con el cumplimiento de la medida cautelar dictada. Ello es así
porque el objeto de este pleito no se agota con “el dictado de una medida cautelar” sino que su propósito es la declaración de inconstitucionalidad de las normas dictadas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo por las que se dispuso la pesificación de los depósitos en moneda extranjera y la devolución de las diferencias por la pesificación compulsiva. De hecho –resaltó- la reiterada afirmación realizada en las sentencias dictadas en el marco de estos procesos en relación al cobro total de las sumas reclamadas con el cumplimiento de la medida cautelar fue sistemáticamente “revocada”
por esta Alzada.
Alegó que lo resuelto por el juzgador le causa un gravísimo e inconmensurable perjuicio toda vez que no solo ha matado un proceso que se encontraba vivo, sino también porque ha dejado sin efecto la medida cautelar dictada en autos, lo cual lo coloca en una situación de indefensión total ante la muy posible acción de repetición de los bancos.
Agregó que la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia y, con ello, de las medidas cautelares oportunamente decretadas, va a terminar Fecha de firma: 07/12/2021
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
perjudicando a todos los justiciables y también al juzgado porque los bancos van a iniciar pedidos de restitución de fondos y ello agravará el colapso en la administración...
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