Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Julio de 2015, expediente CNT 054649/2012

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 54.649/2012/CA1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “LOPEZ E.A. c.E.S.A. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de julio de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, luego de evaluar las circunstancias y pruebas del caso, el señor J. a quo tuvo por no acreditados los presupuestos fácticos descriptos en la demanda. En contra de tal decisión se alza en apelación el actor, cuyo recurso de fs. 497/499 es improcedente.

  2. El actor no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos por los que el señor J. a quo rechazó su pretensión. Además de analizar las declaraciones testimoniales, a las cuales remito en honor a la brevedad, concluyó lo siguiente: “…no surge demostrado en autos que el actor haya prestado servicios en las oficinas de la calle M. 794 de esta ciudad. No se me escapa que el actor y V.T. siguieron vinculados, mas no existe prueba fehaciente en autos que permita conocer de qué forma. La existencia de un poder suscripto en junio de 2008 en el que el actor le otorga a T. amplias facultades de administración y de Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 54.649/2012/CA1 disposición, no es suficiente para conocer qué tipo de vinculación poseían…no existe prueba alguna que demuestre que se haya vinculado laboralmente con Endicott S.A.

    y con el resto de las demandadas, desde el 1º de junio de 2006 a noviembre de 2011…no habiéndose demostrado la vinculación laboral alegada, se impone el íntegro rechazo de la acción…”.

    En lo que hace a la apelación, el pretensor se limita a quejarse del pronunciamiento de grado, sin hacerse cargo de los fundamentos del mismo y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la...

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