LOPEZ, DORA ESMERALDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Fecha08 Junio 2023
Número de registro88876
Número de expedienteFSA 003276/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LOPEZ, DORA ESMERALDA c/

ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES

EXPTE. Nº FSA

3276/2021/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 1).

ta, de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la ANSeS en contra de la sentencia del 28/10/22.

    La demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para el reajuste del haber jubilatorio de la actora porque entiende que no reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 para acceder al beneficio. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN, remarcando que en el caso no contaba con la edad contemplada en la ley 24.016 -57 años- al momento de acceder al beneficio de jubilación por la ley provincial.

    También advierte que el beneficio de jubilación fue otorgado al amparo de la ley 4042, que le reconocía el haber inicial en función del 82% del monto que percibía en actividad, por lo que no le corresponde la recomposición salarial prevista por la resolución SSS 14/09. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, la apoderada de la actora no contestó los agravios (cfr. proveído del 16/2/23).

    1

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en cuanto a las pautas fijadas para la movilidad del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salvadores, M.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte.

    25000031/2010, sent. del 1/9/15, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, de las constancias de la causa surge que la Sra.

    D.E.L. accedió, a la edad de 55 años, al beneficio de jubilación ordinaria, bajo el amparo de la ley 4042/83 con un haber en base al promedio del cargo de vocal del Consejo de Educación de Jujuy, con 35 años bonificables de antigüedad (cf. resolución del Instituto Provincial de Previsión Social de la provincia de Jujuy n° 1970 del 24/10/86, agregada a la sentencia apelada).

    Además, de la consulta web del historiado de conceptos liquidados del beneficio de la actora –en...

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