Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2013, expediente 19.173/11

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

SENTENCIA N. 93623 CAUSA N. 19.173/11. “LOPEZ

DIEGO GABRIEL C/ CANO VILA GUSTAVO ANTONIO S/ DESPIDO”. JUZGADO

N. 76.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 28.6.13 reunidos en la Sala de Acuerdo los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

La parte actora cuestiona la sentencia de la anterior instancia, de fs. 241/243, en los términos del memorial de fs. 249/250. El perito contador a fs.

244, apela sus honorarios por considerarlos bajos.

La recurrente se queja, porque a su entender, el Sr. Juez no valoró adecuadamente la prueba producida en autos, en especial la testimonial, respecto de la acreditación de la fecha de ingreso del actor.

Sostiene que el testigo S.,

dijo que la fecha de ingreso fue anterior a la reconocida por la parte demandada.

A su vez, en relación con la categoría laboral del accionante, afirma que S. manifestó que es vecino del actor y que a través de la ventana de la cocina que daba sobre la calle B., lo veía.

Dice que los dos testigos mencionados, hacen mención al horario de labor del reclamante, ya que el primero manifestó que pasaba a las 0.30 hs. ó 1 hs., y que lo veía al accionante; mientras que S. indicó que lo veía estar en la cocina, o sacando la basura en diferentes horarios.

L., tengo en cuenta que la apelación de la accionante no cumple acabadamente con los requisitos previstos en el art. 116 de la L.O., porque al criticar el fallo de primera instancia, se limita a mencionar algunos párrafos de las declaraciones testimoniales de S. y S., sin cuestionar acabadamente dicha sentencia.

Además, cabe señalar que no dice en concreto, qué rubro apela cuando hace referencia a la fecha de ingreso, ni tampoco menciona la norma en que se funda para cuestionar la sentencia en este aspecto.

Sin embargo, en aras de salvaguardar su derecho de defensa y de mantener la doble instancia, trataré la apelación de la parte actora.

Tengo en consideración que el actor en la demanda, denunció haber ingresado a trabajar en el restaurante del demandado el 1.10.08 (fs. 5 vta.), mientras que este último afirmó que lo hizo el 1.6.09 (fs. 81).

De los testimonios aportados por los testigos propuestos por el reclamante, no surgen datos concretos. En efecto, S. a fs. 173, manifestó que conoce al actor porque hace la seguridad en el edificio donde vive aquél,

sito en Av. R. 2982C.. Que sabe que es ayudante de cocina, sólo porque el accionante se lo dijo; que no sabe para quién trabaja el actor; que no conoce al demandado; que no sabe ni qué días ni en qué horario trabajaba, ni cuánto ganaba. Que el dicente toma el colectivo 165 ahí, cerca, donde hay un restaurante, que no sabe bien la dirección, y que allí a veces, lo vio sacando la basura.

A su vez, S. a fs. 175,

indicó que conoce al actor porque vivieron en...

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