Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 12 de Diciembre de 2018, expediente FRO 071023069/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71023069/2012 caratulado “L.D.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal de San Nicolás, Secretaría Nº 1), del que resulta, V. los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada A.N.Se.S., contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2017 (fs. 86/91), quien se agravió de la actualización de la P.B.U. y de la aplicación de coeficientes de actualización y movilidad no previsto en las normas de fondo. Asimismo, se agravió del índice salarial aplicado (ISBIC) y solicitó la aplicación del índice previsto en la Ley 27.260Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados para actualizar las remuneraciones. Finalmente, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales dispuestos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y del artículo 9 de la Ley 24.463.

Y considerando que:

  1. - En primer lugar, corresponde destacar que en la sentencia en crisis sólo se disponen las pautas de movilidad que se deberán aplicar a la renta vitalicia previsional que goza el actor, por lo que los agravios de la demandada que no versan sobre la movilidad del haber jubilatorio no serán tratados por no guardar relación con lo resuelto en la presente causa.

  2. - Ahora bien, en cuanto al agravio referido a la errónea aplicación del fallo “B.” por resultar éste aplicable a los beneficios otorgados al Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 amparo de la ley 18.037, habremos de adelantar su Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #2830849#215739324#20181205112152415 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A rechazo.

    Al respecto, adviértase que la controversia planteada fue zanjada en el precedente “Eliff”, más precisamente en el voto de la Dra. A., en el que se señaló que las consideraciones efectuadas en el fallo “B.” resultan aplicables a los casos de personas que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, ya que éstos no difieren de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 desde que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general.

    En este caso en...

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