Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 044878/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 44878/2013.- LOPEZ D. c/ OBRA SOCIAL DE HOTELES Y GASTRONOMICOS OSUTHGRA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá

    de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia.

    de”, el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  3. a) En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios fijados a fs. 279 en favor de los Dres. F. y C., letrados y apoderados de la demandada Silver Cross America Inc. S.A., a la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.0000), en conjunto; los que conforme lo señalado en el apartado anterior, no deben relacionarse con ningún valor de UMA. En cuanto al recurso deducido contra los honorarios de los restantes letrados, atento que las costas fueron impuestas a la actora (fs. 269), no se advierte gravamen que lo sustente, por lo que se declara mal concedido a ese respecto.

    LO QUE ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    1. En atención al monto del proceso; considerando la calidad de la labor pericial desarrollada, su naturaleza y dado lo normado por los arts. 21, 58, 59 y conc. de la ley 27.423, por estar Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13730051#237680232#20190624073811177 apelados únicamente por “altos”, se confirman los honorarios establecidos a fs. 279 en favor de la perito...

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