Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Junio de 2017, expediente CAF 051371/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 51.371/2016 “L.D., N.R. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala C del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    197/199 por el que revocó —con costas— las resoluciones emitidas el 21 de agosto de 2008 por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI, en las cuales se determinaron de oficio las obligaciones del contribuyente en los impuestos a las ganancias (período fiscal 2005) e IVA (período fiscal diciembre de 2005), aplicó sendas sanciones de multa equivalentes al 70% de los tributos omitidos (artículo 45 de la ley 11.683) y liquidó los intereses resarcitorios y multas. Impuso las costas al Fisco Nacional vencido.

  2. Que para decidir de ese modo, el Tribunal Fiscal señaló que:

    a) El 21 de diciembre de 2005 el contribuyente percibió, por su actuación como abogado, honorarios judiciales por sumas que superaron el máximo legal previsto para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Fue por ello que solicitó su alta en los impuestos a las ganancias e IVA a partir del 1º de enero de 2006.

    b) El Fisco Nacional entendió que la exclusión del régimen simplificado debió operar al momento en que el contribuyente superó el tope legal y, en razón de ello, consideró que: i) los ingresos percibidos entre el 1º de enero de 2005 y el 20 de diciembre de 2005 no resultaban alcanzados por los impuestos a las ganancias e IVA; y ii) se encontraban gravados por esos tributos aquellos ingresos obtenidos desde el día en que el contribuyente debió

    considerarse excluido del monotributo y hasta el cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre de 2005).

    Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28797689#178654401#20170524090520266 c) La cuestión a resolver consiste en establecer el momento exacto a partir del cual el actor debió a comenzar a tributar los impuestos a las ganancias e IVA al resultar excluido del régimen simplificado, en razón de verificarse la causal prevista en el artículo 21, inciso a), del anexo de la ley 25.865.

    d) El hecho imponible del monotributo es mensual y surge de la propia ley que los periodos a los que alude deben siempre computarse por mes completo. En consecuencia, es razonable que la causal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR