Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 081763/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

81763/2019 - LOPEZ DACAL, JIMENA CLAUDIA

s/INFORMACION SUMARIA.

Buenos Aires, de febrero de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 56/7, mantenida a fojas 80/0 vuelta en virtud de la cual la señora juez de grado se inhibió para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, haciendo saber que la peticionaria debía ocurrir por la vía y forma pertinentes,

fue recurrida por la interesada quien expuso sus agravios a fojas 71/9.

A fojas 86/9, se expidió el señor F. de Cámara, auspiciando la admisión del recurso.

En la especie, la señora L.D. inició la presente información sumaria a los fines de requerir que se declare judicialmente acreditada su convivencia con el señor S.H.P., fallecido el 29-8-19, para poder iniciar el trámite respectivo y obtener las prestaciones dinerarias por fallecimiento ante la ANSES y ante Asociart SA. ART.

La señora juez de grado se declaró

incompetente para entender en el asunto, tal como se dijera al comienzo de la presente, en atención a lo normado por el Decreto 754/98 del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y señaló

que, a todo evento, la cuestión debía ser planteada ante el fuero Federal de la Seguridad Social.

En punto a los agravios sujetos a consideración, compartiéndose los fundamentos expresados por el señor representante del Ministerio Público, se concluye que, más allá

de las posturas asumidas con anterioridad, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

competente para entender en este proceso, la Justicia con competencia exclusiva en asuntos a de familia.

En este sentido indicado, conforme criterio esbozado por esta S. en un supuesto de similares características, resulta competente la Justicia de Familia para entender en una información sumaria tendiente a acreditar una convivencia a los fines de iniciar los trámites pertinentes para obtener una pensión. Ello así, por cuanto las uniones convivenciales (arts. 509

a 528 CCCN) se han integrado dentro del ámbito del derecho de familia al quedar comprendidas en el Libro Segundo, “Relaciones de Familia” (cf. esta S., “Barella Rosa María c/Reconocimiento Unión Convivencial art. 510 CCCN” del 19 de abril de 2016).

También se ha dicho que resulta competente la Justicia Civil para entender en una...

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