Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2018, expediente CFP 004943/2016/19/CA006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/19/CA6 CCCF – S.I. CFP 4943/2016/19/CA6 “., C. y otros s/

procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 10 – Secretaría N° 19 Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. C.A.B., defensor particular de C.M.L. y C.F. De S. (fs. 62/76), y el Dr. L.C.A., quien asiste a R.D.E. (fs. 77/80), contra el pronunciamiento que obra en copias a fs. 1/60, en cuanto dispuso el procesamiento y embargo de los antes nombrados en orden al delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública (art. 174, inc. 5, en función del art. 173, inc.

7, del C.), y decretó la prisión preventiva de los imputados L. y De S..

En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31134906#201444274#20180316130547479 agravios a través de los memoriales presentados a fs. 89/130 y 155/185. En tanto que la AFIP mejoró los fundamentos del auto de mérito impugnado, solicitando su confirmación (fs. 186/195).

El Dr. L.B. dijo:

  1. De conformidad con la impugnación deducida por la defensa de C.M.L. y C.F. De S., los motivos de agravio planteados son los siguientes:

    - Que el otorgamiento y/o el acogimiento de Oil Combustibles S.A. a los planes de facilidades de pago de la AFIP era una conducta legal, imposible de escindir de los hechos analizados anteriormente en la causa N° 8665/2013 del Juzgado N°

    2 de este Fuero, en la que se sobreseyó a los encartados por inexistencia de delito.

    - Que los actos administrativos concernientes a tales planes fueron dictados en el marco de de las facultades de la Ley 11.683 (art. 32) y el Decreto 618/97 (art. 7), con intervención de las áreas técnicas y jurídicas pertinentes, y que no existía impedimento legal alguno para que el Impuesto a los Combustibles Líquidos (en adelante ICL) fuera incluido en dichos planes.

    - Que el otorgamiento de este tipo de planes, tanto generales como particulares, constituye una decisión de oportunidad, mérito o conveniencia, que no puede ser revisada en sede judicial.

    - Que la denegatoria de la pericia contable solicitada (dirigida, entre otras cuestiones, a determinar el total de Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31134906#201444274#20180316130547479 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/19/CA6 contribuyentes beneficiados con planes de facilidades, sean generales o particulares) importó la violación del derecho de defensa en juicio de sus asistidos.

    - Que los hechos investigados no encuadran en el art. 174, inc. 5, en función del art. 173, inc. 7, del C., vulnerando el principio de legalidad. Fundamentalmente, porque no existió una disposición patrimonial de parte del Estado y dado que desde Oil Combustibles S.A. no se llevó a cabo ningún ardid o engaño tendiente a defraudar al Fisco.

    - Que C.L. no intervino en el suceso investigado, ya que no integraba el directorio, ni prestaba funciones ejecutivas en dicha empresa.

    Por otra parte, con relación a la prisión preventiva impuesta a sus asistidos, el recurrente alegó que la decisión resultaba “arbitraria”, en función de los siguientes argumentos:

    - Que el contrato de compra-venta de acciones celebrado el 20-10-2017 entre las sociedades del Grupo Indalo se encontraba supeditado a la obtención del correspondiente aval administrativo y judicial (art. 2 del documento). Y que al no haberse obtenido, la transferencia de acciones no se había concretado y el precio ´no había sido abonado. Además, indicó que la transferencia no fue inscripta en los libros societarios de las empresas, lo cual era indispensable para que surtiera efecto frente a la sociedad y terceros (art. 215 de la Ley de Sociedades Comerciales).

    Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31134906#201444274#20180316130547479 - Que la designación de nuevos directores y síndicos en las empresas del grupo había sido informada al Juzgado al solicitar el levantamiento de la inhibición general de bienes de sus defendidos, con fecha 25-10-2017. Y que no existía disposición legal o medida judicial alguna que impidiera la modificación del directorio.

    En base a ello, cuestionó el fundamento de la medida atacada, cifrado en que los encartados efectuaron la venta de los paquetes accionarios del grupo empresario, sin requerir autorización previa del tribunal.

    - Que en el caso del Banco Finansur -perteneciente al mismo grupo- los compromisos de venta de dos de sus propiedades habían sido informados al magistrado luego de suscribirse, al momento de solicitar el levantamiento de la inhibición general de bienes, sin que tal proceder hubiera sido calificado de obstrucción a la justicia.

    Finalmente, en relación a los embargos decretados, cuestionó que el a quo hubiera receptado el perjuicio afirmado por la AFIP, sin efectuar verificación alguna al respecto.

    Asimismo, alegó que la inmovilización de las cuentas bancarias de sus representados resultaba desproporcionada e innecesaria; y que las medidas cautelares se habían hecho extensivas a empresas ajenas a sus defendidos, afectando a terceros.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31134906#201444274#20180316130547479 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/19/CA6 Por su parte, la asistencia técnica de R.E. formuló los siguientes agravios contra la resolución en crisis:

    En el mismo sentido que la defensa de los co-

    imputados L. y De S., sostuvo que el otorgamiento de los planes de facilidades a Oil Combustibles S.A. se correspondía con las facultades legales asignadas a su defendido, que el trámite había cumplido con todos los pasos administrativos previos, y que se trataba en definitiva de una decisión de mérito, oportunidad o conveniencia.

    Puntualmente, con relación a los planes previstos en resoluciones generales de la AFIP a los que se acogió

    dicha firma, señaló que su defendido no intervino personalmente en el trámite, puesto que el mismo se realizaba a través del sistema informático del organismo. Además, cuestionó que se le imputaran actos realizados por terceros, en los que no había participado.

    En la misma línea que el anterior recurrente, sostuvo que la calificación legal utilizada no resultaba aplicable, debido a la falta de perjuicio fiscal.

    Por último, alegó que no se encontraba acreditado el dolo requerido por el delito en cuestión.

  2. Para dar tratamiento a los agravios referidos a la materialidad del suceso pesquisado, considero necesario comenzar por una breve síntesis sobre el contenido y alcance del ICL, y la normativa correspondiente a los trámites de facilidades de pago.

    Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31134906#201444274#20180316130547479 El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL, anteriormente identificado con las siglas ITC) es un impuesto “indirecto”, puesto que se traslada al consumidor final; y “monofásico”, porque grava una sola etapa de la cadena de comercialización, que es la referida a la obtención de los productos gravados (declaración testimonial de H.D.C., contador público de la AFIP, fs. 910/911; y Ley N° 23.966, Título III, art.

    1).

    En concreto, este tributo se aplica sobre los combustibles líquidos, incluidos distintos tipos de nafta, gasoil, diésel oil, kerosene y otros productos, los cuales se encuentran taxativamente enumerados en la ley (ley cit., art. 4 del Título III).

    Los sujetos pasivos de este tributo son las empresas que realicen la importación definitiva, refinen, produzcan, elaboren, fabriquen y/o combustibles líquidos alguno de los productos gravados (ley cit., art. 3 del Título III).

    Ahora bien, sin perjuicio de que las contribuyentes son las empresas, al tratarse de un impuesto indirecto, el mismo se trastada al consumidor final que es en definitiva quien soporta el tributo (cfr. declaración testimonial cit.).

    A su vez, el hecho imponible se perfecciona con la entrega del producto, emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior (ley cit., Título III, art. 2 inc. a, o bien, “En el caso de los productos consumidos por los propios contribuyentes, con el retiro de los combustibles para el consumo” –inc. b-); o sea, Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31134906#201444274#20180316130547479 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/19/CA6 básicamente, cuando la petrolera vende combustible a terceros desde sus surtidores.

    En cuanto a la determinación del impuesto, el sujeto pasivo debe presentar una declaración jurada en la que se detallen todas las operaciones económicas realizadas en un período mensual, que originaron los hechos imponibles, de la cual surge el saldo de impuesto a ingresar.

    El plazo para...

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