Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Febrero de 2017, expediente CFP 004943/2016/2/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/2/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 4943/2016/2/2/CA1 “López, C. s/ inhibición general de bienes”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A raíz de la petición introducida por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, constituida en parte querellante y actora civil, los días 13 y 14 de julio del pasado año el Dr. J.E. ordenó la inhibición general de bienes de los imputados en autos –Sres. C.M.L. y C.F. de S.-, como así también de todas las personas jurídicas que componen el grupo “Indalo” (fs. 1/5).

    Para ello tuvo en cuenta la verosimilitud de la hipótesis delictiva que se les atribuye, que motivó sus convocatorias en los términos del art. 294 del C.P.P.N., y ciertas conductas que pondrían en actual riesgo la solvencia de la firma.

    En la misma ocasión, el magistrado dispuso algunas medidas de control sobre el funcionamiento de las sociedades implicadas que fueron impugnadas en los recursos de apelación deducidos. Sin embargo, al comparecer ante este Tribunal el agravio fue abandonado en virtud de que el a quo modificó luego los alcances de su temperamento (ver resoluciones de fecha 14 y 19 de julio y 3 de agosto de 2016).

    De tal forma, el único gravamen que conservaron, y por el cual se reclama la intervención de esta Cámara, se concentra en la inhibición general de bienes decretada. A tal efecto lucen los recursos de apelación de fs. 20/8, 29/36, 52/9, 64/70, 87/94, Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28751780#172118763#20170217093437309 102/8, 113/9, 124/30, 135/41, 146/52, 157/63, 168/74, 182/8, 193/9, 204/10, 215/21, 226/32, 243/9, 272/9, 283/9, 295/302, 309/16, 322/9, 336/43, 354/60, 379/86, 413/21, 439/45, 489/95 y 483/5, respectivamente interpuestos por Oil Combustibles S.A., C.L. y C.F. de S., Oil M&S, Petrolera Cerro Negro, Magenta SA, Ideas del Sur SA, Serma SA, South Media Investments SA, DH COM SA, Paqariy SA, Imagen Radial SA, Argentina Corre SA, Parador Diez SA, Telepiu SA, Radio Productora 2000 SA, IGD SA, Votionis SA, Producciones Patagónicas SA, Desarrollos Electrónicos Informáticos SA, Consulplan Argentina SA, CPC SA, Solares del Buen Ayre SA, Establecimiento Santa Elena SA, La Salamandra SA, Ganadera Santa Elena SRL, Promet SA, Urbanizadora DEA SA, Inversora M&S SA, Insurance Global Investments SA, Indalo Petróleo e Inversiones SA, Gestiones Tallion Argentina SA, Indalo Inversiones de Argentina SA, South Mineral SA, Alcalis de la Patagonia SAIC (ALPAT SA), PM Inversora SA, Paraná Metal SA, Esuvial SA, Oil Construcciones SA, Feadar SA, Tsuyoi SA, Kelsen Hermanos SRL, Desarrolladora NQN SA, Inversora CRD SA, Administración Austral SA, D.J.M.S., P.P.S., Ganadera Victoria SA, La Proveedora de la Construcción SRL y Agroalmería SA.

    Con excepción de ciertos ingredientes singulares que hacen a sólo algunos de los casos, y de aquella apelación introducida a fs. 483/5, las restantes piezas reproducen los mismos motivos de crítica que fueron mantenidos indemnes al tiempo de presentarse ante esta Alzada, con la salvedad antes indicada (cfr., siguiendo igual orden, fs. 675/87, 531/41, 542/52, 563/72, 520/30, 563/72, 553/62, 665/74, 656/64, 595/605, 606/16, 573/83, 584/94, 563/72, 627/37, 617/26, 647/55 y 638/46).

    En líneas generales aducen, en lo que refiere al fondo de la controversia, que no existe deuda exigible por parte del grupo “Indalo” en atención a que se encuentran vigentes todos los planes de pago a los que oportunamente se acogieran.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28751780#172118763#20170217093437309 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/2/2/CA1 Destacan que no es posible adjudicarles el delito de insolvencia fiscal fraudulenta en la medida en que fue descartado por la titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 11 que entiende en hechos estrechamente emparentados con los del presente sumario.

    En lo que refiere a la conducta procesal que corresponde evaluar, subrayan que la empresa se presentó en concurso lo que se traduce en la prueba más...

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