Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Febrero de 2018, expediente FCT 013000866/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº FCT 13000866/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Mirta
Gladis Sotelo de Andreau y R., asistidos por la Secretaria de Cámara,
Dra. C. O. G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado:
L., C. c/Anses s/ Acción Mere declarativa de Inconstitucionalidad
, Expte. N°
13000866/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal Nº1 de
esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Mirta Gladis Sotelo de Andreau, R. y S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. SOTELO DE ANDREAU
DICE, CONSIDERANDO:
-
Que ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 41/49 contra la resolución
en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada que
suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N° 884/06 respecto de la parte
actora; y b) a fs. 64/68 y vta., para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de
la aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la
acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora
dicha resolución y toda otra resolución general o particular que implique la restricción o
variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional
peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al otorgamiento del beneficio –
según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo cumplimiento de las demás
exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios
profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, lo funda
manifestando en primer término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la
inconstitucionalidad de la Resol. 884/2006 dictada por Anses explicando que no se
cumplieron en el caso de autos los requisitos necesarios para la utilización de tal
herramienta legal. Determina que la Ley 25664 no se encuentra vulnerada por el Decreto
1451/2006 y la Resolución 884/06, y que los mismos constituyen su correcta
reglamentación. Alega que el acto u omisión debe afectar derechos con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la vulneración de los derechos en el caso
concreto revista ese carácter.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan
jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los
Decretos antes mencionados.
Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y
operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna
discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la
garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la situación de
quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que
no lo hace. Considera que no se verifica lesión al derecho de propiedad, toda vez que la
Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283321#198050203#20180206113456911 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de aportes no realizados que, de
manera alguna puede ser interpretada como un ataque a derechos constitucionales.
Continúan expresando que la medida cautelar solicitada resulta evidentemente
improcedente y que se confunde con el fondo del asunto, con lo que su...
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