Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2009, expediente P 93416

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 24 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.416, "L. ,C.R. ;L. ,C.O. ;Y. ,E.D. . Robo y robo agravado en concurso real".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P. condenó -en lo que aquí interesa destacar- aE.D.Y. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas como partícipe primario del delito de robo (fs. 663/674 vta. de la causa 49.776, hecho III).

El defensor particular interpuso recursos de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 690/691 vta., íd.) y, con posterioridad, articuló nuevamente tales vías impugnativas en similares términos -a raíz de la nueva notificación que se dispuso a fs. 689 y 690- (fs. 695/698 vta., íd.) los que fueron concedidos (fs. 699 y 704).

A fs. 708/711 vta. esta Corte resolvió declarar mal concedidos los recursos extraordinarios deducidos a fs. 695/698 vta. y el de inconstitucionalidad de fs. 691/vta.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 29 de julio de 2004,la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P. condenó -en lo que aquí interesa destacar- aE.D.Y. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas como partícipe primario del delito de robo (fs. 663/674 vta. de la causa 49.776, hecho III).

  2. ) Contra dicha resolución el señor defensor particular -en lo que aquí resulta relevante- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que, con profusa cita de normas de rango constitucional y jurisprudencia local e internacional, denuncia la violación del principio de razón suficiente en lo atinente a la prueba de la participación del imputadoY. en el delito contra la propiedad que se le atribuyó en la sentencia de Cámara (fs. 690/691).

  3. ) El señor S. General emitió dictamen a fs. 715/716 propiciando el rechazo del recurso interpuesto, criterio que habré de...

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