Sentencia nº DJBA 149, 123 - JA 1995 IV, 437 - AyS 1995 II, 15 - LLBA 1995, 689 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 1995, expediente C 51280

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar-Salas
Fecha de Resolución11 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación de Necochea, en fs. 39/40, declaró la nulidad de todo lo actuado por el apoderado de la demandada en estos autos, porque no acreditó en tiempo y forma la representación invocada, conforme lo que establece el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial y contra ese pronunciamiento el letrado interpuso recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de ley (fs. 55/60).

En el primero de ellos, único que motiva mi intervención, denuncia la violación del art. 156 de la Constitución provincial porque la Cámara ha omitido tratar una cuestión esencial cual es que su parte cumplió en la instancia de grado, el 6 de febrero de 1992 con la acreditación de su personería.

Entiendo que no asiste razón al recurrente, toda vez que la cuestión no formó parte de la estructura litigiosa que debía atender la Alzada por la apelación deducida en fs. 30 y cuya memoria obra en fs. 32/34.

Así ello y teniendo en cuenta que es doctrina de la Suprema Corte que no existe omisión de cuestión esencial si ésta no fue sometida a la Alzada (causa Ac. 42.873, sent. del 12—XII—89, entre muchas), opino que V.E. debería rechazar el recurso de nulidad extraordinario interpuesto.

La P., 13 de mayo de 1993 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.280, "López, C.F. y otro contra F.D.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Necochea declaró nulo todo lo actuado por un profesional interviniente en autos, haciéndolo, además, responsable de los eventuales daños ocasionados.

El mismo, por derecho propio, interpuso, recurso extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

    Sostiene el...

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