Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 057310/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57310/2014 - LOPEZ, CLAUDIO c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la reliquidación de las partidas salariales e indemnizatorias abonadas por la demandada en ocasión de disponer el despido del actor. Viene por la sociedad comercial demandada a tenor del memorial obrante a fs.209/212, que mereció la réplica de su contraria de fs.223/225. Asimismo, la perito contadora actuante objeta la regulación de sus honorarios, que considera reducidos (fs.208).

  2. El recurso es ineficaz en cuanto discute la categorización profesional del accionante (se entiende: la de viajante de comercio). Digo ello, puesto que el argumento principal de la queja descansa sobre una situación que en la actualidad se encuentra superada y por ello no representa una argumentación válida el hecho de que el trabajador comercializara servicios y no mercaderías, más allá de señalar que se tuvo por acreditado –en virtud de la prueba testimonial citada en al fallo- que el trabajador comercializaba también aparatos telefónicos, lo que echa por tierra la ya endeble posición de la apelante.

    Por lo demás, tampoco repara la recurrente en que el estatuto del viajante de comercio resulta de aplicación horizontal, lo que implica decir que, a los fines de su aplicabilidad no resulta esencial la actividad que lleva a cabo la empresa, sino que la sola posibilidad de encuadrar en su ámbito de Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24197055#159602863#20160816170138678 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX aplicación la tarea que lleva a cabo el trabajador, resulta suficiente a los fines de considerarlo comprendido en dicha normativa (SD nro. 17469 del 23.11.2011 in re “N.E.A. c.V.S. s. Ley 14.546”).

    Sin perjuicio de que lo dicho bastaría para desestimar el emprendimiento recursivo, corresponde señalar que la apelante pasa por alto las sólidas argumentaciones que ha vertido la sentenciante para fundar su decisión en este sentido. Es que no puede soslayarse a los fines de dirimir el tópico objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR