LOPEZ Cesar Daniel

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2014

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

  1. Que la ley 26.861, promulgada el 31 de mayo del corriente año, establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en los cargos letrados, de empleados y personal obrero y de maestranza del Poder Judicial de la Nación (arts. 1, 2° y 3°), instituyendo a esta Corte Suprema como Autoridad de Aplicación (art. 10).

    En esta condición, le encomienda al Tribunal establecer el régimen con arreglo al cual se sustanciarán los concursos y dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a efectos de la aplicación de la referida ley (arts. 12 y 39 respectivamente).

  2. Que asimismo la ley establece que los postulantes a ingresar al Poder Judicial de la Nación deberán presentar los formularios de inscripción en el mes de marzo de cada año; por lo que le corresponde a la Corte definir la forma en que debe cumplirse con este acto.

  3. Que, desde otro ángulo, se advierte que este nuevo régimen generará la coexistencia de distintas situaciones laborales respecto del personal interino y contratado según hubiera sido designado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, con posterioridad a ella pero antes de la puesta en funcionamiento del sistema de concursos o después de la definitiva implementación del régimen.

  4. Que a fin de proteger estas situaciones generadas al amparo de un régimen anterior y de dotar de la debida seguridad a las relaciones de empleo público surgidas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema, conviene unificar su tratamiento a fin de dar una solución integral que evite la afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional.

  5. Que en el marco de las atribuciones conferidas por la ley 26.861 a esta Corte y de las que le asisten, con carácter exclusivo, como encargado del gobierno de este Poder del Estado, con fecha 21 de agosto se dictó la acordada 26/13 por la que, en lo que aquí interesa, se dispuso que hasta la confección de las listas contempladas en los artículos 24 y 31 de la ley 26.861, los cargos a cubrirse en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación tendrían carácter transitorio (conf. punto 3°).

  6. Que en esa misma oportunidad, este Tribunal, previó que se dictarían las medidas apropiadas que permitan una ordenada aplicación de la ley (conf. punto 2°).

    Por ello,

    ACORDARON:

    1. )...

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