Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2017, expediente FMZ 057053131/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 57053131/2008 LOPEZ CESAR AUGUSTO c/ AFIP-ADUANA s/APELACION MULTAS En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 57053131/2008/CA1, caratulados: “LOPEZ, CESAR AUGUSTO c/ AFIP- ADUANA s/ APELACIÓN MULTAS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101, contra la resolución de fs. 94/99, por la que se resuelve: “

I) No hacer lugar a la demanda incoada y en consecuencia confirmar la Resolución Nº

17/08 (AD SAJU), recaída en el Sumario Contencioso Nº SA55-111/03 caratulado “C/AMELIA PELLARIN DE CASTRO Y CESAR LOPEZ CABRERA P/PRESUNTA INFRACCION ART. 954 inc. a) y c) C.A.”, en cuanto fuere objeto de impugnación.

II) Costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN).

III) Regúlanse los honorarios del Dr. J.C.B. y Dra. M. de los M.R., en forma conjunta, en la suma de pesos ocho mil ($8.000), y para el Dr. A.G. en la suma de pesos cinco mil ($5.000) (Ley 21.839 y 24.432).

IV) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido a fs. 101 por el representante del despachante de aduana?

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8725470#177633845#20170502113351603 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 94/99, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación a fs. 101 el representante del despachante de aduana, Sr. C.A.L..

  2. A fs. 103/104 expresa agravios la recurrente, sosteniendo que la sentencia incurre en graves errores en la apreciación de los hechos y del derecho vigente.

    Se agravia, en primer lugar, que la operación de despacho de exportación a consumo se rige por la modalidad de canal rojo, esto significa que la propia “Aduana” tenía la obligación de advertir, por el grado de atención que ello significa, el valor de la mercadería y, en su caso, si existió tal exageración en cuanto a la diferencia de valor, advertirlo inmediatamente y frenar el despacho respectivo, cuestión que no hizo en su momento. Que la Aduana, con la misma exigencia que se le pide a un despachante de aduana, debió tener la misma diligencia y advertir que el valor podría ser distinto del que correspondiere realmente.

    Asimismo, manifiesta que su representado documentó

    exactamente lo que tuvo a su vista, sin falsear ningún dato en el despacho. Puso a disposición de la Aduana la información, posición arancelaria, cantidad del producto, calidad y precio, según factura. Plantea entonces que no debe exigírsele mayor diligencia a un simple despachante de aduana que a la propia administración.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8725470#177633845#20170502113351603 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Asimismo, a fs. 118/131 se presenta nuevamente y amplia informe, solicitando se tenga presente el análisis doctrinario y jurisprudencial que trae a colación.

    Añade que, en el presente caso, no existe razón alguna para apartarse del precedente jurisprudencial “G., A.” (CSJN fallos 287:191)

    en el cual se contempla al despachante de aduana que, cumpliendo con las obligaciones a su cargo, se atiene a lo manifestado por el importador y a lo que resulte de la documentación complementaria.

    ...

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