Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Mayo de 2017, expediente CAF 021877/2008/CA004

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21877/2008 LOPEZ CESAR ANIBAL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2017.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 572/578, replicado a fs. 582/584; contra la resolución de fs. 553; y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución de fs. 553, del 19 de febrero de 2016, el juzgado de primera instancia emplazó al Estado Nacional a que en el término de 10 días, depositara en autos la suma de $1.435.385,27 adeudada, en virtud de la liquidación aprobada mediante el auto del 10 de abril de 2014, notificada a la demandada el 30 de dicho mes y año (fs. 542/543); bajo apercibimiento de lo que hubiera lugar por derecho.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de apelación. Sostiene que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto desconoció la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de previsión presupuestaria y posterior pago, establecido en las leyes 23.982 y 25.344.

    Asimismo, indica que en el ejercicio del año 2015 “se careció de crédito presupuestario suficiente para atender al crédito reconocido en estas actuaciones”; razón por la cual, éste sería incorporado al Presupuesto Nacional 2016 (fs. 573).

    A fs. 596/597 la Sala IV del fuero rechazó el mencionado recurso y, en consecuencia, confirmó la resolución apelada. Sin embargo, a fs.

    693/694, en el marco del recurso de hecho interpuesto por la demandada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por ella, dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido; y dispuso que se dictara un nuevo fallo, en los términos del precedente “C.G.A. –inc ejec sent- c/ EN- Mº de defensa – ejercito- Dto 1104/05, 1053/08 s/ proceso de ejecución”, sentencia del 27 de diciembre 2016.-

  3. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10849445#178884361#20170529083911236 ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”. Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que “Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de...

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