Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Octubre de 2016, expediente CNT 042027/2011/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.027/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49828 CAUSA Nº 42.027/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos : “LOPEZ CECILIA FLORENCIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-
Aduce que se desempeña en relación de dependencia con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, desde el 25-01-1998 y sus tareas consisten principalmente en repartir el canasto de desayuno y merienda subiendo y bajando escaleras con un peso promedio de 20kg. También –agrega- realiza limpieza general y movimiento de mobiliario.-
Señala que como consecuencia de las mismas comenzó a tener fuertes dolores de cuello y espalda, con fuerte contractura muscular paravertebrales, mareos y parestesias en miembros superiores e inferiores, que en la actualidad la incapacitan, por lo que pretende el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.-
La demandada responde a fs. 54/63.-
Opone excepción de falta de acción y de legitimación pasiva por falta de seguro. Ello en virtud de que al momento del accidente y fecha de toma de conocimiento de las afecciones la empleadora de la actora no poseía contratado seguro de riesgos del trabajo pues se encontraba autoasegurada, en los términos que describe.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 304/305.-
En ella la “a-quo”, tras analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs.
310/314vta.-
También hay apelación de la parte demandada (fs. 308/309).-
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La parte actora dice agraviarse de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al rechazar el reclamo por inexistencia de seguro de riesgos del trabajo con la demandada, mas no le veo razón en su planteo.-
Con fecha seis de diciembre de dos mil siete, la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. suscribieron el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de...
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