Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 091194/2016

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “L del C, R c/ O, N E s/ Alimentos provisorios”

(expte. n° 91.194/2016 – J. n° 8)

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en subsidio a fojas 86/87. por la actora y a fojas 95 vta. por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 100/101 por la Señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 85, mantenida a fojas 88, que no hizo lugar a la modificación de la cuota alimentaria fijada en autos y dispuso que la actora active la producción de la prueba ofrecida en autos a fin de obtener un pronunciamiento definitivo.

Con el escrito obrante a fojas 86/87, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas.

II – La finalidad que se persigue en autos con la fijación de los alimentos provisionales en forma cautelar es la de atender las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto se fije el “quantum” definitivo en el respectivo proceso de alimentos o ambos progenitores acuerden el monto que consideren conveniente.

En la especie con fecha 9 de junio de 2017 se fijaron alimentos provisionales a cargo del demandado por $

8.000 (fojas 36), importe este que fue modificado el 18 de junio de 2018, donde se estableció en igual carácter el 15% de los ingresos del obligado (conf. fojas 59/60).

Como se puede observar las presentes actuaciones han sido iniciadas hace más de dos años, sin que se advierta razón alguna para no haber impulsado el proceso principal a los efectos de fijar la pensión que deberá abonar el señor O acorde a sus posibilidades y las necesidades de R, resultando improcedente las sucesivas modificaciones de la cuota provisoria pretendidas puesto que ello desnaturaliza la finalidad perseguida en autos.

Por lo demás, el porcentual fijado en autos a fojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR