Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 57799

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.799, "López, C.A. contra L.S.A.A. de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes hizo lugar a la excepción de cosa juzgada e impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Se estableció en la instancia de grado que la Disposición nº 1077/90 recaída en el expediente 25-2801-4316/90 se encuentra firme y en consecuencia hace cosa juzgada respecto al reclamo deducido en autos.

  2. Contra dicha decisión dedujo la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  3. 1. El recurso es improcedente desde que la decisión apelada encuentra fundamento en la doctrina que esta Corte fue elaborando en torno a la interpretación y alcance de las disposiciones de la ley 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84 (conf. doct. causas L. 43.032, sent. del 12-XII-89; L. 45.189, sent. del 13-XI-90; L. 50.547, sent. del 26-V-93, entre muchas otras).

    1. Si bien lo expuesto...

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