Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 078480/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CNT 78.480/2016 LOPEZ CAPAUL, C.A. c/ UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA s/ EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fs. 214/216, el señor juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la demandada.

    Para decidir de ese modo, de conformidad con lo dictaminado por el señor F.F. a fs. 211/212, sostuvo que en función de la naturaleza indemnizatoria de la pretensión y la postura asumida en la contestación de demanda, el reenvío de la cuestión a la sede administrativa no aparecía en el sub examine como un propósito adecuado para la solución del conflicto, sino más bien un real dispendio administrativo y jurisdiccional.

    Al respecto, señaló que el artículo 32 de la Ley 19.549 disponía —

    en su redacción anterior a la modificación introducida por el artículo 12 de la ley 25.344— que el requisito de formular el reclamo administrativo previo a la demanda contencioso administrativa no era necesario cuando “[m]ediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformándose en un ritualismo inútil”; y que esta Cámara, en el fallo plenario “Córdoba, S. y otros c/ EN – Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, del 18 de mayo de 2011, fijó como doctrina legal que “el ritualismo inútil traduce un principio jurídico que subsiste como tal, no obstante haber sido normativamente suprimido”.

    A ello añadió que, por tratarse de un reclamo de naturaleza alimentaria, debía primar un criterio que garantizara el acceso a la jurisdicción,

    independientemente de lo que sucediera luego, al momento del dictado de la sentencia de mérito, con referencia a la fundabilidad de la pretensión. Ello así

    pues —en definitiva— se trataba de analizar simplemente la posibilidad de someter a debate judicial la pretensión deducida, por lo que debía optarse por la postura que resguardara la garantía de la defensa en juicio de los derechos e hiciera aplicación del principio in dubio pro actione (conf. CNCAF, S.I., in re: “S.C.D. c/ EN- Mº de Planificación IP y S Ley 25.164 s/

    empleo público”, 10/04/2014; y sus citas).

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1

  2. Que, contra esa decisión, a fs. 217, la Unidad de Información Financiera interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 219 y fundado a fs. 220/227.

    Destacó que frente al reclamo formulado por el actor –en el contexto de un vínculo contractual que había ligado a las partes– de pago de diversas indemnizaciones, determinados aportes y contribuciones, diferencias salariales por jefatura -entre otros conceptos-, la Unidad le había comunicado que su petición tramitaría en los términos del artículo 30 de la Ley 19.549 y le había informado que podía aportar todos aquellos elementos que fuesen conducentes al debido procedimiento adjetivo (carta documento nº 729968007).

    Puso de relieve que, no obstante ello, el actor no sólo no había aportado elemento alguno para la continuación del trámite, sino que tampoco había provocado el correspondiente silencio de la administración a través del pedido de pronto despacho que le habilitaría la instancia judicial.

    Advirtió que la Ley 19.549 –que no había sido cuestionada por el actor– establece la...

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