Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 077234/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94318 CAUSA NRO.

77234/2016 AUTOS: “LÓPEZ BURET, MAURICIO CARLOS C/CONSOLID SRL Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de DICIEMBRE de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.287/291 ha sido apelada por la parte actora a fs.295/301.

    El Dr. L.S. (fs.292) y el perito contador (fs.307) apelan sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. El actor se queja porque se rechazó su reclamo dirigido al cobro de supuestas comisiones y diferencias salariales adeudadas con motivo de la calidad de viajante de comercio que alegó revestir y el despido indirecto en el que se colocó por esas causales, que incluyeron también el requerimiento de registración de la categoría mencionada.

    Argumenta sobre la valoración de las pruebas producidas en respaldo de su postura y de la conducta de la demandada, cuya calificación como temeraria y maliciosa solicita.

  3. Las partes están contestes en que estuvieron unidas por un contrato de trabajo que se extendió entre el 1º de octubre de 2013 y el despido indirecto de fecha 22 de Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28884303#251638511#20191216121617379 octubre de 2015 en función del cual el demandante se dedicaba a la venta mayorista de los servicios turísticos que comercializa la empresa demandada.

    Se consideró despedido a tenor de la misiva obrante a fs.160 que reza “ante desconocimiento de todos y cada uno de los hechos… “ expuestos en la intimación previa “…y consecuentemente falta de pago de comisiones correspondientes al período abril/septiembre de 2015, diferencias entre comisiones acordadas y las efectivamente percibidas a partir de octubre de 2014 y diferencias existentes en SAC y vacaciones”. La intimación a la que se refiere es la obrante a fs.159, del 19 de octubre de 2015, en la que luego de exigir el pago de los créditos ya señalados bajo apercibimiento de disolver el contrato de trabajo, requirió que se lo registrara con la categoría de viajante de comercio.

    Más allá de las objeciones formales que pudiera merecer el texto de la comunicación del despido con relación a la pretensión registral, es preciso poner de relieve que conforme reiterado criterio de esta Sala “…el ámbito de aplicación de la ley 14.546, según la doctrina clásica, se ciñe a los ‘negocios relativos al contrato de compraventa (art.

    450 del Código de Comercio) de cosas muebles (art. 451) atento al hecho de referirse varias veces el texto legal a la venta de mercaderías’ (Podetti, H., ‘Los viajantes de comercio’, en T. y SS 1989-97 citado por C.H. en T. y S.A. 1998-1053)…” (ver in re ‘C.C.A. c/ Galeno Argentina SA y otros s/ Despido’ SD.85.783 del 18/02/10; “F.A., L. c/Galeno Argentina SA s/diferencias de salarios”, SD 92.307 del 22/2/2018, entre muchos otros). Como anticipé, el accionante vendía servicios turísticos a...

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