Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 061099/2018

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61099/2018

LOPEZ BONILLA, G.c.E.R.,

V.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2020 fs.125

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación en subsidio opuesto por el demandado, contra la providencia de fs.119, mantenida a fs.122, que decidió no admitir la personería invocada por el letrado por cuanto el mandato judicial no fue extendido mediante escritura pública.

    Para así resolver el a quo tuvo en miras lo prescripto por el art.363 del CCyC, en consonancia con la redacción del art. 47 del Código Procesal que exige “escritura de poder”.

    Sostuvo el apelante que la nueva redacción del art. 1017 del CCyC no reprodujo el inciso 7° del art. 1184 del Código Civil que exigía la escritura pública para el otorgamiento de poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, con lo que estos instrumentos quedan comprendidos en lo sucesivo en la libertad de formas que es el principio general del nuevo Código.

    II- Sabido es que la falta de personería se produce en dos casos:

    1. ) cuando el actor o demandado no tienen capacidad civil, o 2º)

    cuando faltan los documentos aportados para actuar por otro, o éstos son insuficientes (cfr. F., E.M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe,

    2006, t. II, p. 187).

    La decisión impugnada, se observa, gira en torno al segundo supuesto que refiere a la insuficiencia del instrumento aportado para Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    validar la representación en juicio de la parte demandada por parte de su letrado.

    En este punto cabe recordar que mandato, poder y representación no son sinónimos pese a que en muchos casos se los identifique erróneamente. El nuevo diseño del CCyC ha tratado de superar los inconvenientes del anterior cuerpo legal, organizando una parte general de la teoría de la representación, a la que separa metodológicamente del contrato de mandato (cfr. P., C.R.,

    Un decisorio esclarecedor

    , Sup. Doctrina Judicial Procesal 2016

    (julio), 06/07/2016, 9, comentario al fallo, CNCiv., S.H., 2016/5/12,

    Cita Online: AR/DOC/1689/2016).

    El apoderamiento es el acto jurídico dirigido a terceros, que permite instrumentar –mediante el poder- la representación o el mandato que se...

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