Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 024013997/2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013997/2009/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 24013997/2009/CA1, caratulado: “LÓPEZ, B. c/

Anses s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de f. 115/v. contra la sentencia de fs. 109/112.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. A fs. 109/112, la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley

    24.463: 72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los fallos

    Eliff

    y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos años previos a la interposición

    del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463:

    21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 115/v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a

    fs. 132/139 de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial del actor, conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro.140/95;

    b) aplica movilidades posteriores al 01/4/1995, en desconocimiento de lo establecido por el la ley

    24.463: 72 y los precedentes jurisprudenciales que emanan del superior tribunal.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el causante obtuvo su beneficio previsional con fecha 20/12/2001, bajo el amparo de la

    ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación

    adicional por permanencia.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio,

    considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José

    c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en el decreto reglamentario 679/95…” .

    En consecuencia corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, en

    las remuneraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR