Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 024013997/2009
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013997/2009/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.
VISTO: El expediente nro. FBB 24013997/2009/CA1, caratulado: “LÓPEZ, B. c/
Anses s/ Reajuste de Haberes”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto al
acuerdo en virtud de la apelación de f. 115/v. contra la sentencia de fs. 109/112.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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A fs. 109/112, la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley
24.463: 72, dispuso la determinación del haber y movilidad según las pautas establecidas en los fallos
Eliff
y “B.”, admitió la excepción de prescripción desde los dos años previos a la interposición
del reclamo administrativo, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463:
21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 115/v., apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a
fs. 132/139 de que la sentencia ordena: a) actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial del actor, conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida por la resolución n ro.140/95;
b) aplica movilidades posteriores al 01/4/1995, en desconocimiento de lo establecido por el la ley
24.463: 72 y los precedentes jurisprudenciales que emanan del superior tribunal.
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que el causante obtuvo su beneficio previsional con fecha 20/12/2001, bajo el amparo de la
ley 24.241, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación
adicional por permanencia.
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Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio,
considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José
c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “…el haber mensual de la prestación compensatoria se calcula sobre, el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio, sin efectuar distinción alguna sobre ingresos computables a valor nominal ni sobre períodos excluidos de la actualización, aspecto que tampoco se observa en el decreto reglamentario 679/95…” .
En consecuencia corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, en
las remuneraciones...
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