Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 10 de Febrero de 2015, expediente CNT 007726/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 7726/2010 LOPEZ, BERNARDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de febrero de 2015.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.718/727 interpusieron: el actor a fs.

    729/735; la demandada Megaflex S.A. a fs. 744/746 y la aseguradora de riesgos del Trabajo Mapfre Argentina ART S.A. a fs. 748/749, todos con las respectivas réplicas de fs. 769/770, fs. 762/763 y fs. 748/749. Apela asimismo la perito contadora (fs. 747) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. El actor inició la presente acción contra su empleadora Megaflex S.A. y la aseguradora Mapfre Argentina ART S.A. al denunciar la existencia de una afección lumbar (espondilolistesis L5 S1 hernia de disco) que atribuyó al infortunio sufrido el 18 de julio de 2008 en momentos en que levantaba una membrana asfáltica de 45 kgs.

    aproximadamente. Pretende un resarcimiento por daño físico y moral con fundamento en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 en cuanto veda la posibilidad de accionar por accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales con sustento en el derecho civil.

    Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Reiteradamente he sostenido que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí ejercitada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva (v.g. dolo, culpa o incumplimiento contractual) u objetiva (v.g. vicio o riesgo de una cosa o responsabilidad refleja por actos del dependiente) que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, art. 75 inc. 1º LCT).

    La existencia del daño resultó corroborada mediante la experticia médica de fs. 444/450 que informó que el actor padece una espondilosis que lo incapacita en el 19% de la t.o. atribuida al factor laboral según surgió del resultado de la prueba testifical al que me remito en razón de la brevedad. En razón de lo hasta aquí expuesto, debe tenerse por probada la existencia de la minusvalía del 26,14% de la t.o. atribuible al desempeño laboral.

    Cabe tener asimismo presente el acuerdo plenario Nº 266 en los autos “P., Martín

  4. c/ Maprico S.A.I.C.I.F. ” del 27/12/88 en el que la Cámara fijó la siguiente doctrina: “En los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 C.Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte puede imputarse a riesgos de la cosa”.

    En las condiciones...

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