Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 047490/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “L.B.Á. contra N.R.S.A. y otros sobre daños y perjuicios”.

Expediente n° 47490/11 Juzgado n° 53.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de diciembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “L.B.Á. contra N.R.S.A. y otros sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 287/296 que hizo parcialmente lugar a la demanda, expresaron agravios la parte actora a fs. 304/306 y la parte demandada junto con citada en garantía a fs.

308/310, los que fueron contestados a fs. 312/314 y fs. 315/316.

  1. Cuestión debatida en autos.

    Ángeles L.B. a fs. 34/45 reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 7 de abril de 2009 a las 9.50 horas aproximadamente.

    Dijo que en esa ocasión se trasladaba como pasajera del interno 101 de la Línea 132 y que al intentar descender de dicha unidad, el chofer reinició la marcha provocando que cayera fuertemente contra el asfalto generando de ese modo los daños y perjuicios objeto del presente reclamo.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a A.P. en su carácter de chofer del ómnibus, a la empresa de transportes Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13096246#170218138#20161230122337831 Nuevos Rumbos S.A. y solicitó la citación en garantía de “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    A fs. 79/83 se presentaron Nuevos Rumbos S.A. y “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, contestaron la demanda y negaron la totalidad de los hechos expuestos en la demanda.

    A fs. 87 se desistió de la acción contra el codemandado A.P..

    El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Nuevos Rumbos S.A. – Línea 132 – a pagar Á.L.B. la suma de $ 157.000 dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, haciéndola extensiva en la medida del seguro a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, con más los intereses que ordenó calcular desde la fecha en que se produjo el hecho y hasta el 31/07/2015 conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y desde dicha fecha y hasta el efectivo pago conforme lo dispuesto por el art. 768, inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación. Las costas las impuso a los vencidos (art. 68 del Código Procesal).

    La sentencia llega firme en lo que respecta a la responsabilidad que por el accidente de autos se adjudicó a los demandados.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. Los agravios.

    El actor solicita el incremento de los montos fijado en concepto de “Incapacidad sobreviniente, “ “Gastos de tratamiento psicológico”, Daño moral”, “Gastos médicos de farmacia y traslados” y “Gastos futuros”.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13096246#170218138#20161230122337831 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Haciendo lo propio, la demandada y la aseguradora objetan la tasa de interés aplicada solicitando que los mismos se computen conforme la tasa pasiva.

  3. La Indemnización.

    1) Incapacidad psicofísica El Sr. Juez a quo reconoció la suma de $100.000 por Incapacidad psicofísica. La actora se agravia solicitando su incremento.

    Como es sabido la incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad en algún grado para el ejercicio de funciones vitales.

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª, Daños a las personas, (Integridad sicofísica), p. 343).

    Reiteradamente se ha sostenido que la incapacidad computable en materia resarcitoria no es solamente la laboral sino que alcanza a todas las actividades de la persona disminuida por una incapacidad, es la llamada "vida de relación" que debe ser ponderada (M.I., El valor de la vida humana, p. 63 y 64).

    A fin de valorar la procedencia y el quantum indemnizatorio solicitado por este daño se cuenta con el peritaje médico de fs. 215/226.

    Al respecto el experto designado de oficio en autos concluyó, luego de realizar el examen físico y de analizar las constancias médicas, que a raíz del accidente la actora sufrió una fractura del maléolo interno de la tibia izquierda, cervicalgia y rigidez de la columna cervical.

    Por todas estas lesiones el experto concluyó que la actora padece una incapacidad física parcial y permanente del 17%.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13096246#170218138#20161230122337831 Sin perjuicio de las impugnaciones que a fs. 228/229 intentaron la demandada y la aseguradora a los términos del dictamen pericial, toda vez que los impugnantes omitieron el asesoramiento de su consultor técnico a los fines de rebatir las conclusiones del perito, tal omisión jugó

    en desmedro de sus pretensiones logrando convicción judicial el informe aportado en la causa porque encuentra sustento en...

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