Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 8 de Junio de 2010, expediente 12.930

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº 12.930, caratulada “L.B., C.A. s/recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 23, con fecha 20 de noviembre de 2009, rechazó la solicitud de la fijación de audiencia de suspensión del juicio a prueba respecto de C.A.L.B. (fs. 158/158 vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial de L.B. (fs. 161/167vta.), el que fue concedido a fs. 168/168 vta.

  2. ) Que el recurrente se agravia de que en el sub examine se omitió la celebración de la audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N., con la consiguiente afectación a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, toda vez que resolvió sobre la pertinencia del ofrecimiento de la reparación sin que se hubiera expedido a su respecto el Ministerio Público Fiscal.

    Agregó que el tribunal de mérito no efectuó “...ni el más mínimo análisis de las constancias agregadas a estos actuados o de aquellas circunstancias que avalaron tal petición, obviando el claro precepto emanado del art. 76 bis de nuestro Código de fondo, a partir del cual se pretende que el órgano jurisdiccional interviniente analice la razonabilidad de lo expuesto, siendo que surge de su legajo para el estudio de la personalidad que no posee trabajo ni bienes a su nombre, entre otras circunstancias que se expondrían en la audiencia en cuestión...” (fs. 165vta./166).

    Resaltó a su vez, que debió haberse considerado “...el fin último perseguido por el instituto de la suspensión del juicio a prueba, siendo que la parte damnificada tiene la opción de aceptar o no la reparación ofrecida, y en -//-

    este último caso, si el juicio se suspendiere, tendrá habilitada la vía civil pertinente...” (fs. 166).

    Sobre la base de ello, solicitó que se declare la nulidad del decisorio impugnado e hizo reserva del caso federal (cfr. fs. 167vta.).

  3. ) Que superada la etapa prevista en el art. 454 del C.P.P.N.,

    el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo cuerpo legal). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer lugar, el doctor J.E.F., y en segundo y tercer...

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