Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 053000/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 53000/2011. LÓPEZ, A.J. c/B., A.A. s/ HOMOLOGACIÓN.

Buenos Aires, octubre 6 de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribual con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.133 por la letrada patrocinante de la demandada, contra el auto regulatorio de fs.132, por entender reducida la retribución que se determina en su favor, por las tareas profesionales que cumplió en autos.

  2. Al proceder con la regulación en cuestión, el Sr. Juez “a quo” ameritó que el proceso concluyó por caducidad de la instancia (fs.112) y fijó como base para la determinación de los honorarios de los letrados intervinientes, el valor del bien inmueble que fuera objeto de la denuncia de incumplimiento de acuerdo (conf. fs.42), cuya valuación se estimó a fs.116, en dólares estadounidenses.

    En razón de ello, teniendo en cuenta que en el mercado inmobiliario local los valores son establecidos mayoritariamente en la moneda estadounidense y que al tiempo de la regulación se hallaban vigentes medidas de restricción y control del mercado cambiario, el primer sentenciante reguló en dólares estadounidenses los honorarios de los letrados que intervinieron en el proceso.

    Para así decidirlo, tuvo en consideración que cualquier intento de convertir el valor del bien en dólares a pesos, tropieza con dificultades que arrojan resultados disvaliosos y estimó que fijar los honorarios en dicha moneda era la forma más adecuada de cumplir con la proporcionalidad entre el monto del juicio y las escalas previstas por la ley de aranceles. Ello, sin perjuicio de establecer el equivalente en pesos durante la etapa de ejecución de sentencia si la obligación no fuere espontáneamente cumplida por el deudor.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12991585#163135997#20161005120438380 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  3. Frente a ello, se impone señalar que el hecho de que la estimación del valor del inmueble que fuera objeto de la denuncia de incumplimiento de acuerdo, tomado como base de regulación, se haya expresados en dólares estadounidenses, no importa admitir que los honorarios del abogado deban fijarse en esa moneda extranjera, pues el honorario debe fijarse en moneda de curso legal, tras efectuar la conversión pertinente.

    Además de no poder...

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