Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Abril de 2018, expediente CNT 002806/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2806/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81583 AUTOS: “LOPEZ ARIEL DALMASIO C/ AVE CAESAR S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO (JUZGADO 61)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 231/233vta. ha sido apelada por el actor a tenor del memorial que luce anejado a fs. 235/237. A su vez, la perito contadora apela sus estipendios por considerarlos reducidos a fs. 234.-

  2. Se agravia el accionante por la decisión de la Juez de grado de rechazar la petición efectuada respecto de los artículos 10 y 15 de la Ley 24.013.

    Sostiene que, considerando que la a quo tuvo por acreditada la inscripción defectuosa del contrato de trabajo, corresponde la aplicación de las sanciones previstas en tales artículos. Asimismo, agrega que si bien en la liquidación practicada a fs. 6vta incluyó el rubro “Artículo 9 Ley 24.013”, esto se debió a un evidente error material en donde debe leerse “Artículo 10 Ley 24.013”.

    En primer lugar, con respecto a la sanción contenida en el artículo 15 LNE, toda vez que en la instancia anterior se tuvieron por acreditadas las irregularidades registrales denunciadas, corresponde modificar el decisorio de grado en ese segmento.

    En consecuencia, al monto total de condena ($83.678,57 –OCHENTA Y TRES MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CIETE CENTAVOS) deberá adicionarse $30.995,92 (TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS) en concepto del artículo 15 LNE (Integración mes de despido con SAC -$1.280,09- + Preaviso con SAC -$5.943,17- + Antigüedad con SAC -$23.772,66), arribándose al monto total de $114.674,49 (CIENTO CATORCE MIL SEICIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS).-

    Distinta suerte correrá el reclamo en torno al artículo 10 LNE. Esto es así

    pues, en su escrito inaugural, el recurrente se limita a incluir la mencionada norma en la liquidación practicada y, en momento alguno, realiza una explicación del rubro solicitado lo que torna imposible analizar el error material alegado.- Por lo expuesto, propicio la confirmación del decisorio de origen en este aspecto.-

  3. La siguiente queja vertida es por el no...

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