LOPEZ, ANUNCIA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 31 Agosto 2023 |
Número de registro | 219242 |
Número de expediente | CCF 009355/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 9355/2020
LOPEZ, ANUNCIA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de agosto de 2023. ISO
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:
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En la sentencia dictada el 9.5.2022 el señor juez de grado decidió declarar abstracta la cuestión, distribuyendo las costas del proceso en el orden causado.
Contra el indicado pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación.
Sostuvo que, al imponer las costas de dicha manera se incurrió
en un error pues fue la demandada la que obligó a la accionante a iniciar la demandada al ser renuente en la prestación de la cobertura requerida.
Así las cosas, el 10.5.2023 la contraria interpuesto la caducidad de la segunda instancia por considerar que había transcurrido, desde la última actividad impulsoria, el lapso previsto en el artículo 310, inc. 2 del Código Procesal.
Elevadas las actuaciones, el 29.5.2023 se proveyó la devolución del expediente para que el señor J. se pronuncie acerca de los honorarios correspondientes, ello a fin de que este Tribunal analice la aplicación del art.
242 del ordenamiento ritual.
El 7.6.2023 el a quo reguló los emolumentos de la Dra. K.E.A. (en la suma de $104.531 -equivalente a la fecha de la resolución a 7 UMAS, confr. Ac. 09/2023 de la CSJN del día 04.04.2023-) y luego procedió nuevamente a remitir las actuaciones a esta Sala.
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Planteadas las cuestiones a resolver, corresponde recordar que este tribunal se encuentra facultado para examinar -aún de oficio- la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 414/2020 del 19.8.2022; 3784/2018 del 5.5.2022 y sus citas, entre otras).
Fecha de firma: 31/08/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Sobre esas bases, se debe señalar que la controversia de alzada se ciñe en un aspecto de la causa con monto propio pues la accionante discute la distribución de las costas en el orden causado impuestas en el pronunciamiento ya mencionado.
En tal sentido, el monto de $104.531 -correspondientes a los honorarios de la Dra. A.- no supera la suma de $300.000 establecida en el art. 242 del...
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