Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2019, expediente FCT 013000951/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° FCT 13000951/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva
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y R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.
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de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “L.,
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F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo Ley
16.986”, E.. N° FCT 13000951/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,
CONSIDERANDO:
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Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 30/36 y vta., contra
la resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa; y b) a fs. 49/59, para
impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de
la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto
ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra
resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación
existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho
de la parte accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y
complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las
costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.
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En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia en lo esencial al considerar que no corresponde el dictado
Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8284895#231589428#20190410122059899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES de la medida cautelar ordenada y cumplimentada en autos, al no presentarse en el caso los
requisitos para su procedencia. Dice que ni el Decreto 1451/06 ni la Resolución 884/06 le
impiden a la parte actora solicitar la jubilación, solo lo colocan a la espera de la
cancelación de la deuda para obtener el beneficio.
Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que
conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada, ya que existe dice, identidad
entre la medida cautelar otorgada y el objeto de la acción incoada y agrega que, de
confirmarse la medida adoptada por el a quo se vería comprometida la continuidad y
eficacia de objetivo de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo.
Refiere a su sistema informático, mencionando que allí se puso a disposición del
amparista, al solicitar el beneficio, toda la información de condiciones, incompatibilidades
y requisitos, como...
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