Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2019, expediente FCT 013000951/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° FCT 13000951/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

  1. y R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.

  2. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “L.,

  3. F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Amparo Ley

16.986”, E.. N° FCT 13000951/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S. y M. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 30/36 y vta., contra

    la resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa; y b) a fs. 49/59, para

    impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de

    la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto

    ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora dicha resolución y toda otra

    resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación

    existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho

    de la parte accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y

    complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las

    costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, se agravia en lo esencial al considerar que no corresponde el dictado

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8284895#231589428#20190410122059899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES de la medida cautelar ordenada y cumplimentada en autos, al no presentarse en el caso los

    requisitos para su procedencia. Dice que ni el Decreto 1451/06 ni la Resolución 884/06 le

    impiden a la parte actora solicitar la jubilación, solo lo colocan a la espera de la

    cancelación de la deuda para obtener el beneficio.

    Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que

    conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada, ya que existe dice, identidad

    entre la medida cautelar otorgada y el objeto de la acción incoada y agrega que, de

    confirmarse la medida adoptada por el a quo se vería comprometida la continuidad y

    eficacia de objetivo de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo.

    Refiere a su sistema informático, mencionando que allí se puso a disposición del

    amparista, al solicitar el beneficio, toda la información de condiciones, incompatibilidades

    y requisitos, como...

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