Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 16 de Marzo de 2012, expediente 67.054
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67.054 – S.I. –S.. 2
Bahía Blanca, 16 de marzo de 2012.
VISTO: Este expediente nro. 67.054 de la secretaría nro. 2
caratulado: “LÓPEZ, A.R. s/Apela resolución de AFIP
– DGI”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 151/vta. contra la resolución de fs.144/147vta.; y CONSIDERANDO:
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) El juez de grado no hizo lugar a la apelación deducida por A.R.L. y confirmó la resolución de la AFIP–DGI de fs 43/46, reduciendo la sanción de clausura a tres días del establecimiento comercial –Cocheras San Martín–
dispuesta al contribuyente en el marco del sumario administrativo BBS/1768/10. Dicho sumario fue instruido por infracción a la ley USO OFICIAL
11.683 (t.o. 1998 y sus modif.): 40-a, por no entregar o no emitir facturas o comprobantes equivalentes, en los requisitos y formas que establece la legislación por un servicio de cochera, según surge del comprobante interno del dia 24/02/2010, que corresponde a la chapa patente n°542 por un total de $16 que fuera intervenido; en violación a lo previsto por la RG nro. 1.415:2, y 8-a.7.y sus modificatorias (art. 26 inc. a), ley 26.565).
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) Contra lo así resuelto apeló el apoderado de la contribuyente (c.fr. fs. 151 y vta.). A fs. 164/168 presentó el informe previsto en el CódPrPen: 454 (ley 26.374 y acordada CFABB nro. 72/08, 4to. y 5to.) haciendo lo propio la AFIP-DGI a fs 169/173. En síntesis, sostuvo que no se analizaron correctamente los elementos probatorios obrantes en la causa para concluir que el apelante no cumplió con su obligación de emitir comprobante o factura; no se trató correctamente la nulidad del acta articulada, se aplicó erróneamente el derecho al caso, ya que no existió lesión al bien jurídico tutelado por la norma, y finalmente sostuvo que hubo una valoración equívoca de los instrumentos presentados por la AFIP como antecedentes negativos.
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) En cuanto al planteo de nulidad del acta n°0065747, que fuera ordenada como medida para mejor proveer por la AFIP-DGI, la misma cumple las formalidades exigidas por la ley 11.683 y tiene el carácter de documento público dotado de autenticidad, por lo que es carga del infractor desvirtuar por medio idóneo las constancias de la misma. A ello debe agregarse que la infracción quedó demostrada con el acta obrante a f. 4 la que fue firmada según sus propios dichos por la asesora contable del establecimiento Sra. L.K.V., quien no efectuó
observación...
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