LOPEZ, ANGEL JESUS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 012883/2021/CA001
Número de registro7169

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 12883/2021/CA1

JUZGADO Nº 17

AUTOS: "LOPEZ, A.J. c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 08 del mes de marzo de 2023.-

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular del 11/12/2020 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del accidente laboral del 29/08/2019, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 127/149 y fue contestado por la ART S.A. a fs. 161/184.

  3. Según el acta de audiencia médica del 20/11/2020, apartado Descripción del AT/EP, refiere el reclamante que mientras realizaba sus tareas habituales manejando una zorra eléctrica, se bajo para correr un pallet, la máquina se accionó y pasó sobre su pie izquierdo, lesionándolo. Fue asistido por ART,

    donde le realizan tratamiento médico, radiografías, rehabilitación (10 sesiones) y alta médica el día 11/09/2019. Regresó a trabajar.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que el actor no posea incapacidad porque no se han evaluado ni graduado las lesiones en su totalidad.

    Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

  4. La sentencia del 20/04/2021 confirmó la resolución recurrida y contra esta decisión recurre el damnificado, quien solicita medida para mejor proveer (pericial médica, v. presentación del 20/04/2021). La ART

    demandada contestó los agravios, según surge de las motivaciones inscriptas en el escrito del 23/04/2021.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos,

    obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida. La ausencia de la totalidad de la documental podrá dejar sin sustento fáctico la resolución adoptada.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8 “Garantías...

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