Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2018, expediente CNT 073436/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 69894 CAUSA NRO. 73.436/2017 AUTOS: “L.A.G. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 74 SALA I Buenos Aires, 13 de julio de 2.018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 18/20, contra la resolución de fs. 16/17, que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, para entender en las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO:
En primer lugar, cabe señalar que esta S. ya se ha expedido acerca de la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348 en la causa “C.I.M. c/ Prevención ART SA s/ Accidente – Ley Especial” a cuyos fundamentos cabe remitirse en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente, dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web: (pjn.gov.ar consulta de causas), en el que la Dra. G.M.P. de I. -por la minoría- sostuvo que el artículo 1º de la ley 27.348 es violatorio de las garantías constitucionales del acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad de la disposición legal referida. En tanto, por la mayoría -constituida por los votos de la Dra. M.C.H. y la Dra. G.A.G.- con remisión a lo resuelto en la causa más arriba mencionada y en el precedente “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial” S.I: 74.095 del 3/8/2017, del registro de la Sala II, se sostuvo la constitucionalidad del art.1º y concs. de la ley 27.348 en la medida que dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24241 y sus modificatorias constituirá la instancia administrativa previa de carácter obligatorio. Ello, básicamente, en tanto los reclamos concernientes a los infortunios laborales se centralizan, en lo esencial, en los aspectos médicos y en lo referido a la causalidad y a la incapacidad, como así en la consideración según la cual el art. 3º de la ley 27.348 prevé un plazo perentorio y fatal para que los órganos administrativos se expidan, que no puede exceder, como regla, los 60 días contados desde la primera presentación y a cuyo vencimiento queda expedita la vía judicial.
S., asimismo, que lo trascendente, para la validez de todo sistema, consiste en la consagración de una revisión judicial eficaz, y que en el diseño del ordenamiento en...
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