Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Noviembre de 2020, expediente CNT 007017/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

7.017/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55585

CAUSA N° 7.017/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 29

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2020,

para dictar sentencia en estos autos: “L.A.E. C/ DIAGNOSTICO

MAIPU POR IMÁGENES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela a fs. 168/170 el fallo de primera instancia en el que se resolvió rechazar la demanda, luego de tener a la accionante por desistida de la prueba pericial médica. Mereciendo réplica a fs. 174/175 y fs. 176/177.

    También a fs. 166/167 la demandada D.M. por Imágenes S.A.,

    cuestiona por haberse impuesto las costas en el orden causado.

    A su vez hay recurso del Dr. I.N.L. -por derecho propio-

    porque estima exiguo sus emolumentos y en representación de la demandada Provincia ART. SA. cuestiona las costas y los honorarios de la representación letrada de la parte actora por estimarlos elevados (fs. 165 y fs. 171/172vta.).

  2. La recurrente sostiene que la sentencia de grado resulta arbitraria e injustificada, que sin considerar los derechos de la trabajadora y violando el derecho de defensa y el debido proceso la ha dejado sin la principal prueba de autos al considerarla injustamente renuente en su producción de la prueba pericial médica.

    Agrega que nunca se le notifico en su domicilio real el requerimiento del médico para activar la pericia y que tampoco tuvo a su cargo la realización de los estudios médicos,

    los cuales no estaba en condiciones de sufragar por ser desocupada y por el valor de los mismos de $40.000

    A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, la sentenciante no es un mero espectador equidistante de los litigantes,

    sino parte activa en el proceso, que no se detiene como en otras ramas del derecho – al decir de Del Veccio- en un mero criterio de certeza, sino que debe hundir su escalpelo en la realidad para asumir la búsqueda de la verdad objetiva.

    Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el...

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