Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Junio de 2017, expediente CIV 054691/2012/CA004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 54.691/12 Sala F “L., I., S.

y otros s/nulidad de escritura/instrumento” (J. 100).

Buenos Aires, junio de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de

apelación interpuestos a fs. 402 contra la resolución de fs. 371/372 por medio de la

cual se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El memorial se encuentra agregado a fs.

410/412, cuyo traslado fue contestado a fs. 418/420. Por otro lado, a fs. 422 la

demandada interpone recurso contra la resolución de fs. 417 por medio de la cual

el señor juez aquo desestimó la oposición al pedido de sustitución de caución

efectuado por la parte actora. A fs. 424/425 obra el memorial, corrido el traslado

fue contestado a fs. 427/429.

II. Resolución de fs. 371/372:

Conforme surge de los autos “Claria, Eduardo Alfredo

s/sucesión abintestato (Expte. n° 44.360/09)”, que en este acto se tiene a la vista,

a fs. 59 se reputó vacante la herencia de C. y a fs. 87 se le

hizo saber a la procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

que debería continuar entendiendo en el sucesorio y en las actuaciones

promovidas contra el sucesorio, decisión que fue mantenida a fs. 175 y

confirmada a fs. 201/202 por la sala J de este Tribunal.

El apelante sostiene que no está en discusión la imposibilidad de

renunciar a la herencia vacante por parte de los órganos del estado, a tal punto que

en el proceso sucesorio la Procuración General de la CABA nombró una curadora.

Funda su agravio en el hecho de que ni el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

ni la Procuración General resultan ser sujetos pasivos, pudiendo únicamente

continuar este proceso contra la sucesión de E..

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13391109#181924476#20170621114459138 Ahora bien, conforme lo sostiene la doctrina mayoritaria, los

bienes de la herencia vacante se atribuyen al Estado nacional o provincial, como

titular de lo que se ha dado en llamar el dominio eminente que le corresponde en

virtud de la soberanía y del derecho eminente sobre los mismos bienes, negando

el carácter de heredero al Estado (conf. CNCiv., esta S., del 4/12/07 “Cons.

P.. Av. Entre Ríos 357 c/Vidal de Arca Josefa y...

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