Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 026119/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26119/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48291 CAUSA Nº26.119/2.011 - SALA VII - JUZGADO Nº 9 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, para dictar sentencia en estos autos: "L.A.V. c/ A.M.S.A. s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I- A fs. 8/10 inicia demanda A.V.L. contra A.M.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.

Relata que ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la demandada el 02/05/2.001, desempeñándose en la categoría profesional de supervisora, siendo el último salario percibido el del mes de septiembre por la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500).

Detalla que la demandada consignó en los recibos de haberes un salario inferior al realmente percibido como así también una fecha de ingreso posterior a la real.

Agrega que, a esa serie de incumplimientos, la demandada el 07/10/2.010 le negó tareas, por lo cual, el día 08/10/2.010 remitió el telegrama Nº 7706970 que transcribe a fs. 8 vta., siendo respondido por la demandada mediante la CD Nº

121765545, en la que niega los hechos imputados. A raíz de ello, y persistiendo la negativa de tareas se consideró despedida enviando a la demandada el telegrama Nº

77706972, cuyo texto transcribe a fs. 9.

A fs. 120/130, A.M.S.A., contesta la demanda, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia glosada a fs. 503/508, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

Hay apelación de la parte actora (fs. 523/527).

II- Arguye la quejosa, que yerra la sentenciante al señalar que el despido dispuesto ha sido injustificado, pues según sostiene, se ha realizado una valoración insuficiente e inadecuada de las circunstancias del caso.

Sostiene que la negativa de tareas existió y se mantuvo por parte de la empleadora con la falta excusa de una sanción injustificada, la cual, nunca fue notificada y consentida por la actora.

Adelanto que la pretensión que la sentencia sea modificada en este punto ha de tener favorable acogida.

Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26119/2011 En primer lugar cabe señalar que tal como se ha dado el intercambio telegráfico, así como también del texto de los mismos, advierto, que se ha acreditado una causal que impide la prosecución del vínculo. Veamos:

A.M. S.A. con fecha 7 de octubre de 2.010 envía la C.D. Nº 147723905, notificando suspensión por 72 hs., dicha misiva fue devuelta por el agente distribuidor con la observación “cerrado con aviso” (ver informe del Correo Argentino de fs.391).

La Sra. L. intimó con fecha 8 de octubre de 2.010, a que, ante la injustificada negativa de dación de tareas, aclare situación, registre correctamente la relación laboral, denunciando fecha de ingreso, salario percibido y categoría.

Como respuesta A.M.S.A. envía C.D. Nº 121785545 de fecha 13 de octubre de 2.010 (recibido por la Sra. L. el 15/10/2.010) –ver informe del Correo Argentino de fs. 391- a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR