Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2018, expediente FLP 042034630/2004/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42034630/2004/CA1, caratulado: “LOPEZ, AMELIA REGINA Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 205/206 por la letrada representante del Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Dra. M.C.M.; y a fojas 208/214 por la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. C.E.C., ambos contra la resolución de fojas 202/204 y vta., que hizo lugar al pedido de restitución de fondos al Estado Nacional en virtud de las sumas percibidas por la parte actora en concepto de la medida cautelar dictada, por la suma de $116.395,80, con más interés.

  2. Del examen de las actuaciones surge que el 30 de mayo de 2006, el juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción incoada por el actor contra el Estado Nacional, ordenando a éste que se abstenga de pesificar los títulos públicos objeto de autos -a nombre de la actora-, y se abonen los mismos en la moneda de origen, es decir, en dólares estadounidenses. Además debía proceder a abonar la totalidad y/o diferencia entre lo depositado en concepto de cupones, renta y/o intereses correspondientes a los períodos vencidos y que se hubiera hecho efectivo en pesos a la relación de cambio U$S 1=$1,40, valor de la divisa norteamericana tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, a la fecha de su efectiva disposición, y todo ello en la moneda de origen. En cuanto a los que aún no hubiesen sido abonados, debería efectuárselo en moneda dólar; con costas a la demandada vencida.

    El 19 de marzo de 2008 esta Sala I revocó la sentencia definitiva obrante a fojas 37/39, ordenando aplicar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.”. A fojas 104 ésta última rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 71/88 y confirmó la sentencia apelada.

  3. Sentado lo expuesto, conforme ya lo sostuviera esta S. en Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27629947#213235139#20180821133135909 casos análogos a partir de la causa “Pronsky, E.R. c/PEN s/Amparo” (Conf. expte. N° 18160/12), fallo del 20 de septiembre de 2012, en el sub lite...

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