Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 061249/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

61249/2011

LOPEZ AMELIA ELIZABETH c/ CALVO DE ALBA JUAN

CARLOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de abril de 2021.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.La citada en garantía Seguros Médicos S.A., el 23.02.2021 acusa caducidad de la segunda instancia en los términos del art. 310

inc. 2° del Código Procesal, respecto de los recursos concedidos en autos contra la sentencia de fecha 26.04.2019, cuyo traslado contestó la actora en fecha 03.03.2021.

  1. La incidentista aduce que desde el último acto impulsorio de fecha 10.09.2020 al acuse (del 23.02.2011) transcurrió en exceso el plazo establecido en el art. 310, inciso 2°, del CPCC.

    Por su parte, la actora sostiene lo contrario, es decir, que no ha transcurrido el plazo previsto para que opere la caducidad de segunda instancia, pues en fecha 04.12.2020,

    solicitó turno al juzgado de origen, a efectos de poder dejar la correspondiente cédula de notificación de la sentencia recaída en autos a la demandada Pro Estética S.A. A tales efectos adjuntó constancia tanto del mail indicado, como también de la cédula antes referida.

    A su turno, la citada en garantía en oportunidad de contestar el traslado de ley,

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    alegó que mal pudo entender aquellos como actos impulsorios cuando ninguna constancia había sido agregada al expediente, el que además se hallaba paralizado.

    No obstante no desconoció ni el mail de fecha 04.12.2020 ni la cédula de notificación sellada por el juzgado el día 16.12.2020.

  2. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C..

    Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006;

    id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010;

    Expte 50.242/06 del 14 de abril de 2015).

    Bajo estos lineamientos, y valorando para el caso el plazo de tres meses previsto en la normativa de rito, se aprecia que el planteo devino prematuro.

    En efecto, si se tiene en cuenta la fecha en que la parte actora ha requerido el turno para la recepción de la...

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