Lopez Pedro Amalio C/ Policia de Seguridad Aeroportuaria S/Amparo Medida Cautelar
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Poder Judicial de la Nación “LOPEZ PEDRO AMALIO C/ POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA S/AMPARO –
MEDIDA CAUTELAR
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-EXPTE. N° 080/09-
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-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1-
ta, 16 de junio de 2009.
VISTO
El recurso de apelación de fs. 56 y;
CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por la apoderada de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en contra de la resolución de fecha 18 de marzo de 2009 por la cual el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. P.A.L., revocando la decisión de la accionada por la que se rechazó el permiso personal de seguridad que le permita al nombrado el ingreso requerido a zonas internas del aeropuerto de Salta (fs. 49/51).
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El amparista inició la presente acción en fecha 23 de diciembre de 2008 manifestando que la policía de seguridad aeroportuaria (PSA),
con centro de actividades en el Aeropuerto Internacional “G.. M.M. de Guemes” le negó el permiso para ingresar a ese predio. Dijo ser empleado en relación de dependencia de la empresa postal OCA SRL, desempeñándose como chofer, por lo que debe ingresar al interior del aeropuerto con el vehículo de la empresa para entregar correspondencia y encomiendas para ser cargadas en los aviones. Expresó que al realizar los trámites para su obtención este le fue denegado por tener antecedentes penales conforme lo estipulado en la Disposición N° 335/05. Planteó que habiendo cumplido la pena que se le impuso, tal disposición resulta contradictoria con el derecho de reinserción social y laboral de −1−
cualquier ciudadano que sufrió una condena penal.
Indicó que el amparo es una acción expedita y rápida ante la violación franca y ostensible de un derecho constitucional, afectándose en el caso el derecho al trabajo en todas sus formas; a lo que agregó que con su empleo atiende las necesidades propias y las de su familia.
Concluyó relatando que hace aproximadamente 10 años fue condenado con una pena condicional por lesiones culposas (accidente automovilístico) la cual ya fue cumplida, y saldada su deuda con la sociedad, lo que dejó al descubierto para su caso la inconstitucionalidad de la resolución atacada.
A fs. 8 solicitó medida innovativa tendiente a que se ordene a la policía de seguridad aeroportuaria le otorgue el permiso solicitado hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, argumentando que es la única forma posible de restablecer de inmediato su derecho, que está siendo restringido por la autoridad administrativa.
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A fs. 9 el a quo requirió informe circunstanciado (Art. 8
de la Ley 16.986) y denegó la cautelar solicitada por entender que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos por los arts. 209 y cc. del CPCyCN,
ya que la medida podría identificarse plenamente con el objeto de la acción promovida en el juicio principal.
A fs. 4 el actor acompañó recibo de sueldo (período abonado noviembre de 2008) y a fs. 2 la respuesta que le cursara PSA de fecha 18/11/08
denegándole la entrega de documentación interna. El 14/10/08 (fs. 5) PSA le contestó nota del 10/10/08 en la que se le informa que en virtud de lo determinado en el punto 3°, Artículo 22, Capítulo I, Título IV “Requisitos de Obtención de Permisos Personales de Seguridad Aeroportuaria” de la Disposición 335/05 del Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el solicitante no cumple con los recaudos establecidos para la obtención del correspondiente −2−
Poder Judicial de la Nación “LOPEZ PEDRO AMALIO C/ POLICIA DE
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MEDIDA CAUTELAR
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-EXPTE. N° 080/09-
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-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1-
permiso, por lo que se rechaza su petición.
Por su parte, al contestar el informe circunstanciado el accionado acompañó a fs. 22 el formulario de solicitud de permiso personal aeroportuario de fecha 8/7/08 donde además de datos personales del solicitante pueden leerse las condiciones establecidas por la policía de seguridad aeroportuaria, las obligaciones del usuario, y un recuadro en el que se consignó
De acuerdo al art. 51 del Código Penal, autorizo a la policía de seguridad aeroportuaria a recabar mis antecedentes personales, policiales y/o judiciales para la obtención de mi permiso personal aeroportuario
; todo ello con carácter de declaración jurada (ver fs. 23).
A fs. 24 se acompaña el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, en el que se determina que el Sr. P.A.L. registra en esa repartición los antecedentes judiciales que se acompañan en 2 fojas (ver fs. 25/26).
En este hace referencia al fallo condenatorio dictado el 21 de setiembre de 1999 por el delito de lesiones culposas en accidente de tránsito, por el que fue condenado a la pena de 6 meses de prisión condicional, e inhabilitación para conducir de 1 año y 6 meses. Dicho certificado fue expedido el 22/10/1999.
A fs. 32/43 obra el informe circunstanciado en el que en primer lugar el representante de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se refirió a la constitucionalidad del art. 22 inc. 3° de la Resolución N° 335/05, y la legalidad del rechazo de la solicitud del permiso personal correspondiente. Refirió también – citando doctrina y jurisprudencia sobre el tema - que el traslado de la acción debió...
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