Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 120915

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.915 "L., A.H. contra T., S.E. y otro. Revocatoria concursal".

//Plata, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de una acción revocatoria concursal seguida contra S.E.T. -fallida- y O.G. -hoy sus herederos- rechazó la demanda incoada por el Síndico (fs. 597/604 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación del fuero departamental -por mayoría- revocó lo así resuelto al considerar, en prieta síntesis, que no caducó la acción intentada, debiendo ela quodictar nuevo pronunciamiento analizando el fondo de la cuestión (fs. 546/562 vta.).

    Contra lo dispuesto, los codemandados interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 707/729 vta.), el cual fue concedido (fs. 730 y vta.).

  2. Pasando a verificar el cumplimiento de la carga establecida en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, se observa que el valor del agravio, en el caso, se encuentra representado para los impugnantes, acorde con los planteos desplegados, por el importe de la operación de compraventa que se halla involucrada, la que conforme a la documentación adunada (v. fs. 145 vta.) asciende a la suma de quinientos sesenta mil pesos -$ 560.000- (conf. doct. C. 107.546, resol. del 4-V-2011; C. 116.388...

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