Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 022111/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22111/2022

AUTOS: "LOPEZ, A.M. c/ PROVINCIA ART S.A s/

RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL"

Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de noviembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica del 16/06/2021, la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que el señor L. como consecuencia del siniestro ocurrido el día 20/07/2017, presenta el 2,50% de incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 303/315 y fue contestado por la ART a fs. 335/352.

  3. En el caso el trabajador manifiesta que dirigiéndose al trabajo sufre accidente de tránsito en su motocicleta con traumatismo de tobillo izquierdo que le impidió terminar la jornada laboral. Fue asistido por la aseguradora en donde fue medicado en forma sintomática con AINES y le realizaron radiografías, TAC, inmovilización y FKT (20 sesiones) hasta el alta médica.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal que posee una incapacidad laboral mayor, ya que como consecuencia del accidente padece limitación funcional de su tobillo izquierdo, la que le impide desarrollar sus tareas con normalidad, al margen del grave síndrome post-conmocional.

    Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor.

    El damnificado reclama el 13,87% de incapacidad psicofísica.

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el Fecha de firma: 24/11/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,

    producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a)...

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